La Fiscalía ha discrepado de la tesis del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena al considerar que la reforma penal que convirtió el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados permite atribuir al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido de la Justicia, este último tipo penal, además del de malversación en su modalidad más grave.
El ministerio público ha recurrido el auto en el que el juez retiró el delito de sedición a Puigdemont y le procesó por desobediencia y malversación, y ha solicitado que incluya en las órdenes de detención e ingreso en prisión el delito de desórdenes públicos agravados para el expresidente de la Generalitat y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí.
La Fiscalía reprocha que "no sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público". Así, sostienen que ha de aplicarse el tipo de desórdenes públicos agravados a pesar de la derogación de la sedición.
Los delitos de malversación en su modalidad más grave y desórdenes públicos agravados podrían comportar una pena máxima de 17 años de prisión.