La Fiscalía se ha desmarcado del Departamento de Interior al defender que el estado de alarma decretado por el coronavirus no restringe el derecho de reunión y que puede ejercerse siempre que sea de manera "adecuada" y bajo el control de las autoridades sanitarias.
Así lo ha afirmado el ministerio público en una vista celebrada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para decidir si permitía una concentración contra los presupuestos de la Generalitat convocada por Lluita Internacionalista, protesta sobre la que finalmente no se ha pronunciado alegando que no es de su competencia.
El Departamento de Interior no autorizó la protesta, convocada ante el Parlament (y que finalmente no se ha celebrado), escudándose en que el estado de alarma no permite ejercer el derecho de reunión, por lo que los organizadores presentaron un recurso ante la sala contencioso-administrativa del TSJC.
Sin embargo, en la vista celebrada este viernes, la Fiscalía ha defendido que el estado de alarma no restringe el derecho fundamental de reunión, pero ha pedido que se desestime el recurso, argumentando que no es el Departamento de Interior el que debía dirimir sobre la protesta convocada, sino el Ministerio, que centraliza las competencias en la materia ante la situación excepcional actual.
También el letrado de la Generalitat se ha opuesto al recurso, pero por otro motivo: considera que la concentración de Lluita Internacionalista incumple la ley orgánica que regula el derecho a reunión, que, a su parecer, no se puede ejercer porque el decreto del estado de alarma "solo permite la deambulación individual".
En su resolución, el TSJC elude pronunciarse sobre el fondo del debate, que puede ser crucial en los próximos días de cara a posibles convocatorias de manifestaciones con motivo del Primero de Mayo que algunos sectores pretenden organizar, pese al estado de alarma.
En su auto, el TSJC mantiene que la competencia para resolver sobre la convocatoria de Lluita Internacionalista no la ostenta la Generalitat sino el Ministerio de Interior, pero apunta que para ejercer el derecho de reunión en este caso "la autoridad competente debería adoptar las medidas necesarias en consideración a la causa que justifica el estado de alarma".
Por su parte, Benet Salellas, abogado de los convocantes, ha alegado en la vista que la decisión del Departamento de Interior supone una "prohibición de reunión" que vulnera los derechos fundamentales de la Constitución, por lo que ha pedido que se ordene a la Consellería "respetar y proteger" la concentración de Lluita Internacionalista, que finalmente no ha tenido lugar.