laSexta ha tenido acceso al informe del fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo en el que se opone a que el alto tribunal investigue a Carles Puigdemont por terrorismo. Un documento que responde a la exposición razonada que el juez García Castellón envió al Supremo para que imputara al expresidente catalán.
Según el informe, la Fiscalía del Supremo considera que no hay delito de terrorismo en el bloqueo de El Prat porque los hechos no constituirían un delito de detención ilegal de los controladores, sino coacciones.
"En la exposición razonada se apunta al encierro de los controladores aéreos en la torre de control del aeropuerto de Barcelona, impidiéndoles la salida del edificio, así como al bloqueo de pasajeros en el propio aeropuerto, por el cierre de las salidas, como posibles actuaciones terroristas", señala el fiscal, que afirma que dichas actuaciones "sin duda afectan al derecho humano de libertad y a la integridad moral" pero "no pueden ser consideradas como constitutivas de una detención ilegal, sino en todo caso de un delito de coacciones".
"Siendo ello así, la condición de este último tipo penal como la propia de un delito menos grave, no permite su incardinación en el tipo de terrorismo, al exigir éste la comisión de un delito grave contra la libertad", indica en el informe.
Además de ello, el fiscal señala que "los indicios tenidos en cuenta por el instructor, en orden a elevar la exposición razonada, resultan demasiado abiertos para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia".
En este sentido indica que "cuando se imputan acciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene carácter de aforado, es exigible no sólo que se individualice la conducta concreta que respecto a este aforada pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación".
Por otra parte, el fiscal del Supremo tampoco observa ningún delito electoral. "Se realizaron actividades culturales, políticas y festivas en todas las ciudades, pueblos y barrios del territorio de la comunidad catalana, pretendiendo, con ello, interferir en el proceso electoral", indica el escrito.
"Sin embargo, tales conductas no constituyen delito electoral. No se verifica la conducta consistente en presionar con violencia o intimidación a los electores para que voten, o en dificultar la entrada o salida de los electores de los colegios electorales, ni una grave perturbación del acto electoral, únicos tipos penales que podrían tener alguna relación con los hechos descritos por el instructor, según la vigente legislación electoral", zanja el fiscal.
Este informe no es definitivo ya que será sometido a la Junta de Fiscales de Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, que se reunirá este martes. Redondo ha remitido ya su informe a sus compañeros de la Fiscalía de Sala para que lo estudien y mañana lo debatan.
Según fuentes fiscales consultadas por laSexta, Redondo llegó a trasladar al fiscal jefe de lo Penal en el Supremo, Fidel Cadena, un primer informe en el que sí defendía la existencia de indicios de delito de terrorismo contra Carles Puigdemont. Tras ese primer informe, el fiscal del TS presentó otro en un sentido contrario. Las mismas fuentes señalan que es habitual hacer borradores y que tienen que ser debatidos por la Junta de Fiscales, encargada de fijar el criterio definitivo.