La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha calificado de "mala noticia" la decisión del Tribunal Supremo de avalar las rebajas de penas a agresores sexuales derivadas de la aplicación de la ley del 'solo sí es sí', postura que contradice el criterio de la Fiscalía General del Estado.
"El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia", ha publicado Montero este miércoles en su cuenta de Twitter sin hacer ningún tipo de autocrítica. Tanto Igualdad como la Fiscalía defendían que no había que reducir las penas en sentencia firme si estas estaban incluidas en la horquilla de la nueva norma, pero la Sala de lo Penal ha rechazado todos los recursos del Ministerio Público que postulaban el incremento de las condenas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.
Ante esta noticia, la titular de Igualdad ha señalado que "es fundamental acelerar la puesta en marcha de todas las medidas de la ley del solo sí es sí que protegen a las mujeres víctimas de violencias sexuales", como la "especialización judicial, asistencia jurídica gratuita, centros de crisis, psicólogas y abogadas sin necesidad de denuncia".
Las más de 1.000 rebajas que se han producido en los tribunales españoles en los últimos meses se van a quedar como están. El Pleno de la Sala de lo Penal ha decidido rechazar los recursos presentados por la Fiscalía que buscaban aumentar las penas, a excepción de las penas accesorias relacionadas con los derechos de patria potestad, tutela y curatela. Este extremo es en el único que el alto tribunal da la razón a la Fiscalía.
De los 29 recursos analizados por el Supremo, 27 han sido resueltos por unanimidad en el Pleno. Uno de ellos se decidió por mayoría, sin ningún voto particular, mientras que en el otro caso, en el cual el magistrado Andrés Palomo actuaba como ponente, se produjo un cambio de ponencia que ahora estará a cargo del magistrado Leopoldo Puente. Este último asunto será el único que contará con votos particulares.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo establece una jurisprudencia sobre la revisión de sentencias firmes en virtud de la ley del 'solo sí es sí', para proporcionar claridad a los tribunales autonómicos, los cuales no coinciden en su forma de proceder, ya que algunos han reducido las penas, mientras que otros no lo han hecho.