Un juez ha anulado la orden de la Comunidad de Madrid que, entre otras restricciones, prohibía fumar en la calle sin distancia de seguridad y decretó el cierre del ocio nocturno para frenar los contagios decoronavirus.
El magistrado considera que esa orden, del 18 de agosto, que recogía las restricciones acordadas por las comunidades autónomas y sanidad, limita los derechos fundamentales y que no se ha declarado un estado de alarma que la justifique.
El auto en el que tumba estas medidas, al que ha tenido acceso laSexta, el juez apunta que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".
Asimismo, argumenta que en el BOE no ha aparecido la orden ministerial de Sanidad a la que hace referencia la Consejería de Sanidad en la suya. Considera, por tanto, que la orden "comunicada" de Sanidad que cita la Consejería "no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado".
Así, el magistrado rechaza que los derechos fundamentales puedan "ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad", por lo que concluye que "no procede la ratificación" de la misma y la deniega.
Madrid ve "un mensaje al Gobierno" en la decisión del juez
Esta disposición del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, que ya es efectiva, da un plazo de 15 días a la Comunidad para recurrir.
Al anular la totalidad de la orden del Ejecutivo madrileño, el juez no solo levanta la prohibición de fumar, sino también el resto del paquete de medidas que se acordaron con Sanidad y entraron en vigor esta misma semana para las reuniones de personas, la hostelería o las residencias de ancianos.
Tras la decisión judicial, los expertos advierten de que las limitaciones al ocio que Sanidad acordó con las CCAA podrían caer en todo el país. "Si el criterio adoptado por este magistrado en la Comunidad de Madrid se extiende a todos los territorios no se aprobaría ninguna de las normas que fueron aprobadas en su momento", apunta en este sentido el magistrado Joaquim Bosch.
No obstante, dependerá del criterio de los jueces en cada región y de la interpretación que puedan hacer de las normas, que además cada comunidad ha redactado de forma diferente. En este sentido, el profesor Martínez Olmos ha destacado en Al Rojo Vivo la estrategia adoptada en Galicia, la primera comunidad que prohibió fumar sin distancia de seguridad
"Lo que hizo Galicia fue prohibir quitarse la mascarilla a menos de dos metros de distancia interpersonal. Ese es el enfoque que permite hacer posible que no se pueda fumar", ha apuntado.
Por su parte, el consejero de Justicia madrileño, Enrique López, ha aseverado que esta decisión judicial "es un mensaje alto y claro al Gobierno de España para que asuma las reformas legislativas necesarias" para hacer frente a los rebrotes. "Ni confinamientos interminables antes, ni desentenderse de los problemas ahora", ha agregado en Twitter.
Las medidas que tumba el juez
En virtud de esta decisión judicial, se suspende con carácter inmediato la norma que impedía fumar en la calle y otros espacios al aire libre, incluidas las terrazas, cuando no pudiera garantizarse una distancia interpersonal de dos metros, así como la limitación de las reuniones en espacios públicos, para las que se establecía un máximo de 10 personas.
Por otra parte, se elimina la suspensión decretada para la actividad de las discotecas y otros locales de ocio nocturno. En hostelería, se suprime el límite de aforo del 75% en el interior de los locales de hostelería y de 10 personas por mesa o agrupación de mesas en las terrazas.
El juez también tumba, con este auto, la limitación del horario de estos establecimientos, que tenían prohibido abrir más tarde de las 01:00 horas y no podían admitir clientes pasada la medianoche.
A su vez, desaparecen las limitaciones establecidas para las visitas a las residencias de ancianos y para las salidas de los internos.