Según el auto que ha hecho público el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), los 14 identificados en la madrugada del 17 de agosto de 2018 no han cometido los delitos de daños al mobiliario urbano y hurto, como planteaba la policía catalana.
A los identificados les incautaron planos e instrucciones, recuerda el juez, pero "resulta evidente la total ausencia del ánimo de lucro en relación con el delito de hurto imputado".
"Es de público conocimiento la existencia de grupos de personas que, en el marco de la situación política existente en Cataluña, vendrían colocando y quitando diversos signos y símbolos políticos", agrega el magistrado.
Y aunque "pueden ser de propiedad particular de personas o entidades concretas, obran con finalidades muy distintas a la obtención de un beneficio o ventaja económico, elemento intencional del delito que resulta básico para su apreciación", fundamenta.
En relación con el delito de daños leves, se trata de unos "arañazos efectuados sobre el letrero ubicado en la entrada de Móra la Nova, así como el corte en las cuerdas del mástil donde se encontraba alzada una de las banderas estelades sustraídas".
"Los daños constitutivos de delito son, según reiterada jurisprudencia, aquellos que implican la destrucción parcial o total o la inutilización con pérdida de eficacia, productividad o rentabilidad", argumenta el magistrado.
Con las fotos incorporadas al atestado "no se observa destrucción o inutilización del bien, por lo que no existe delito de daño alguno".
El juez apunta que los hechos pueden "incardinarse dentro de las infracciones contempladas en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, cuya aplicación no corresponde a este Juzgado".