Tribunales

El Supremo cree que hay "indicios suficientes" que achacan la filtración al fiscal general y deja fuera a su mano derecha

El contexto El juez considera que no hay indicios suficientes para mantener imputado al teniente fiscal Diego Villafañe en la causa donde investiga al fiscal general por una presunta filtración contra Alberto González Amador. Pero sí ve "indicios suficientes" que apuntan a García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la comisión de justicia de este martes en el Senado.El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la comisión de justicia de este martes en el Senado.Fernando Sánchez - EP

El Tribunal Supremo ha archivado el caso para el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Diego Villafañe, al considerar que no hay indicios suficientes para mantenerlo imputado en la causa donde investiga al jefe del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz, por una presunta filtración contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Por contra, el juez sí entiende que debe mantener la citación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez como investigados por un presunto delito de revelación de secretos y rechaza los recursos presentados por sus defensas.

El juez Ángel Hurtado explica en su auto que "hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados".

En concreto, sobre el fiscal general, el juez destaca que "los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de 'cerrar el círculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación".

Además, el juez desestima los reproches que formulan los recurrentes sobre lo que consideran una inadecuada valoración de algunos testimonios prestados en la causa tanto por fiscales como por periodistas como por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez.

Tampoco comparte el magistrado el intento de equiparación de la "filtración suprepticia" del correo de 2 de febrero con la "divulgación autorizada" del contenido del correo del 12 de marzo, ya que el juez entiende que son dos situaciones perfectamente diferenciales: "una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos del art. 417 CP, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza".

El auto resalta que "el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial".

Añade que "las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva". Y recuerda que el deber de reserva lleva aparejado el de confidencialidad y que compete especialmente al Ministerio Fiscal.

Por último, el juez reitera el rechazo a las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados, y explica que todas sus decisiones se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones.