El juez ha desoído a la Fiscalía y ha autorizado en su totalidad las propuestas del Govern para evitar la propagación del coronavirus en la primera corona de Barcelona, entre ellas la prohibición de mantener reuniones con más de diez personas, con lo que entrarán en vigor a partir de las 9.00 horas de mañana.
En un auto, el titular del juzgado de lo contencioso número 15 de Barcelona acuerda autorizar todas las medidas planteadas por la Generalitat y sostiene, en contra del criterio de la Fiscalía, que prohibir las reuniones de más de 10 personas ni cercena ni viola el derecho fundamental de reunión sino que "únicamente se está limitando el mismo a límites de razonabilidad y prudencia" por motivos sanitarios, de salud y de seguridad pública.
De esta forma, todas las medidas anunciadas este viernes por el Govern para evitar la propagación del coronavirus en Barcelona y su primera corona metropolitana, como la recomendación de que durante los próximos quince días no se salga de casa si no es imprescindible, la prohibición de las reuniones de más de diez personas, además de limitar al 50 % el aforo en bares y restaurantes y cerrar cines, teatros, locales de ocio nocturno y gimnasios, entrarán en vigor a las 9.00 horas con el aval judicial.
La Fiscalía había pedido al juez que no autorizara a la Generalitat el veto a las reuniones de más de diez personas en la primera corona de Barcelona, al considerar que esta medida es "desproporcionada" y además el Govern no la ha justificado "adecuadamente".
El juez ratifica las recomendaciones y las prohibiciones de la Generalitat contra el coronavirus
Por contra, en su auto, que se puede recurrir, el juez ratifica íntegramente tanto las recomendaciones como las prohibiciones planteadas por la Generalitat para contener el coronavirus en Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, l'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besós y Badalona.
Entiende el juez que la prohibición de reuniones de más de diez personas que plantea la Generalitat se "ajusta a derecho", puesto que "no se está cercenando ni violando un derecho fundamental como es la libertad de reunión en su contenido esencial sino que únicamente se está limitando el mismo a límites de razonabilidad y prudencia por razones sanitarias, de salud y de seguridad pública y de evitación de un mayor número de contagios por covid-19".
"Si bien cierto que hay que confiar en las medidas de autoprotección individual y colectivas y en la disciplina social, por el interés conjunto de la colectividad en aras a evitar posibles excepciones o conductas contrarias a la citada disciplina social, es necesario y justificado tal limitación numérica", agrega el juez, en contra del criterio de la Fiscalía.
El juez autoriza limitar el aforo de bares o cerrar discotecas y gimnasios
El juez también avala las otras prohibiciones y limitaciones planteadas por la Generalitat, a las que no se oponía la Fiscalía, como limitar el aforo de bares y restaurantes al 50 % o cerrar discotecas y gimnasios, ya que entiende que son conformes a los principios de "proporcionalidad, idoneidad y necesidad", ya que la Generalitat ha "razonado suficientemente" su justificación.
Respecto a las recomendaciones para limitar los desplazamientos individuales y colectivos, ya que la Generalitat ha pedido a los ciudadanos de la corona de Barcelona que no salgan de casa si no es imprescindible, el juez también concluye que es una medida que pretende salvaguardar el "interés público, común y general" para evitar la proliferación del coronavirus en municipios limítrofes a la primera corona.
Para el juez, la ratificación judicial de las medidas solicitadas por la Generalitat se enfoca desde el triple prisma de la protección de la salud de las personas, el control de los contagios y el principio de proporcionalidad "atendiendo a criterios de razonabilidad en la afectación a las personas, con especial referencia a sus derechos y libertades".
Confinamiento en Lleida
Por su parte, el Juzgado de Instrucción 2 de Lleida, en funciones de guardia, ha ratificado las medidas presentadas por el Govern de la Generalitat en materia de coronavirus para la provincia, a excepción de los municipios de Artesa de Segre, Ponts, Massalcoreig, Grimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lleida y Benavent del Segre.
También se ha modificado una de las medidas y se ha limitado el aforo de empresas de servicio y comercio minorista al 50%.