El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que instruye la causa de Tsunami Democràtic, apunta a que los hechos atribuidos al grupo independentista podrían encajar en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que no podrían beneficiarse por la ley de amnistía del Gobierno,.
Esa mención al Convenio Europeo de Derechos Humanos aparece en el auto del magistrado por el que rechaza el recurso presentado por una de las investigadas contra la personación en el procedimiento de dos agentes de policía que sufrieron heridas de gravedad en los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona, tras conocerse la sentencia del 'procés'.
En el auto, García Castellón, señala que las graves lesiones que sufrieron dos policías en los altercados posteriores a la sentencia del 'procés' son "incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".
Se da la circunstancia de que ese artículo concreto del Convenio Europeo es uno de los excluidos expresamente en la ley de amnistía tras la última modificación que ha sufrido la proposición de ley, aunque esa violación de los derechos humanos debe ser "manifiesta" y "con intención directa", según recoge la enmienda incorporada el pasado 23 de enero.
Escenarios "cruentos"
García Castellón afirma que Tsunami "no fue un 'invitado' de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona".
En su auto, el juez subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones. Este ataque provocó en el agente una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.
Está claro, dice el juez, "que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami y sus organizadores". Por ello, García-Castellón aprecia la posiblidad de "ánimo homicida", y destaca asimismo que la gravedad de los hechos se puede apreciar en la repercusión mediática de dichos disturbios y en que incluso el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, acompañado del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, acudieron a visitar al hospital a los policía heridos.
Por todo ello, el magistrado concluye que no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, "incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del que podrían ser partícipes los investigados".