El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha citado a los investigados en la causa de Tsunami Democratic, entre ellos la dirigente de ERC Marta Rovira, para declarar por videoconferencia desde Barcelona el miércoles de la próxima semana, día 22 de mayo.
Además, el juez ordena la práctica de una serie de diligencias por las actuaciones desarrolladas por Tsunami el día 9 de noviembre de 2019, jornada previa a las elecciones generales, y que, a su juicio, podrían constituir una infracción penal por omisión del deber de perseguir un delito electoral por parte de los responsables políticos de la Generalitat en aquel momento por no haber impedido su celebración.
En un auto, el titular del Juzgado Central Seis acuerda la citación de los investigados Oriol Soler Castanys; Xavier Vendrell Segura; Marta Molina Álvarez; Jesús Rodríguez Sellés; Jaume Cabani Massip; Marta Rovira Vergés, Oleguer Serra Boixaderas y Josep Lluis Alay Rodríguez.
En cuanto a Nicola Flavio Giulio Foglia, el magistrado acuerda la emisión de OEI a Italia en orden a que procedan a su localización y toma de declaración por videoconferencia, señalándose, sin perjuicio de lo que resulte de la cooperación judicial, como fecha de declaración el mismo día 22 de mayo. Con carácter previo a la emisión de la OEI, señala el juez, se reitera al grupo policial investigador la averiguación de domicilio y paradero interesada respecto del citado investigado.
En su auto, el magistrado acuerda también la práctica de una serie diligencias dirigidas a esclarecer uno de los hechos objeto de investigación, consistente en las acciones emprendidas por la organización Tsunami Democratic el 9 de noviembre de 2019, día de reflexión en las elecciones generales convocadas para el día siguiente.
El magistrado repasa los acontecimientos registrados durante ese día 9 y señala que toda esta secuencia permite evidenciar el conocimiento que el Gobierno de la Generalitat tuvo de los actos convocados por Tsunami para la Jornada de reflexión prevista el 9 de noviembre. Igualmente permite constatar que el presidente de la Generalitat, como máximo responsable de la "autoridad gubernativa", conocía de la denuncia presentada ante la Junta Electoral Central, y que la Generalitat era competente para impedir la celebración de estos actos. También se puede comprobar, añade, que la Junta Electoral Provincial de Tarragona expresamente instó a la Generalitat, a través de la Dirección General competente del Departamento de Interior, a impedir la celebración de estas actuaciones.
Finalmente, indica el instructor, se puede observar que las actuaciones se desarrollaron ese día sin que conste que se realizara actuación alguna para impedir su celebración por parte de la autoridad gubernativa competente.
"Ante estos hechos, y la posibilidad de encontrarnos ante una infracción penal por omisión del deber de perseguir un delito electoral por parte de los responsables políticos de la Generalitat en aquel momento, se acuerda la práctica de las siguientes diligencias, sin perjuicio de valorar, una vez recibidas, la competencia de este órgano judicial para conocer de estos hechos", concluye.