Correo novio Ayuso
El Supremo descarta que la exasesora de Moncloa filtrara el correo del novio de Ayuso aunque duda de su testimonio
El contexto Aunque no otorga credibilidad al testimonio de Pilar Sánchez Acera, el juez sostiene que cuando el correo salió de Moncloa el contenido ya se había revelado a los medios de comunicación.

Resumen IA supervisado
El magistrado Ángel Luis Hurtado, encargado de la causa por presunta revelación de secretos contra el fiscal general del Estado y la fiscal provincial de Madrid, ha descartado la implicación de Pilar Sánchez Acera en el delito investigado. Aunque no otorga credibilidad a su testimonio, el juez sostiene que su conducta no cumple con los requisitos para considerarla partícipe de la revelación de secretos, ya que no fue ella quien hizo público el contenido confidencial. A pesar de las inconsistencias en su declaración, el magistrado considera que cualquier posible relevancia penal por falso testimonio debería investigarse en una causa separada. Además, Hurtado desestima las diligencias solicitadas por las acusaciones, que incluían investigar comunicaciones y dispositivos móviles de varios implicados.
* Resumen supervisado por periodistas.
El magistrado Ángel Luis Hurtado ha descartado la participación de la ex asesora de Moncloa y actual 'número dos' del PSOE de Madrid, Pilar Sánchez Acera, en la filtración del correo del novio de Ayuso. Pese a ello, el juez considera que la declaración como testigo de Sánchez Acera el pasado 12 de marzo "deja mucho que desear" y tiene "importantes fisuras".
En el auto, al que ha tenido acceso laSexta, el instructor desestima una serie de diligencias solicitadas por el novio de la presidenta madrileña, Alberto González Amador, y de la acusación popular de la Fundación Foro Libertad y Alternativa. Ambos pedían indagaciones sobre terminales móviles de ambos, y de otros dirigentes y empleados del PSOE como Santos Cerdán o Antolín Llorente, además de la citación a testificar del jefe de Gabinete de Juan Lobato.
El auto argumenta que las diligencias pedidas irían encaminadas a averiguar el posterior recorrido que tiene el correo de 2 de febrero de 2024 desde que llega a manos de Pilar Sánchez Acera, lo que entiende que no tiene "ninguna relevancia" en el objeto de la investigación.
El instructor argumenta que debe descartarse la participación de la ex asesora de Moncloa en el delito investigado. En primer lugar porque no concurre en la testigo la cualidad de ser el funcionario público que conoce los secretos que se revelan por razón de su propio cargo, único sujeto que podría cometerlo como autor. Y, en segundo término, porque desde el momento en que recibe una información reservada a la que ha dado publicidad otro, ella no hizo público secreto alguno.
Su conducta "se circunscribe a que, habiendo recibido el correo de 2 de febrero de 2024, presumiblemente filtrado de Fiscalía, con las alteraciones que al mismo pudiera haber contribuido que se le practicasen, lo hace llegar a Juan Lobato, para que éste haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en la mañana del día 14. No reveló nada, por tanto, y, en consecuencia, falta el primero de los requisitos para poderle considerar partícipe de un delito de revelación de secretos, que, como digo, es fundamental para tomar la decisión sobre las diligencias de investigación que solicitan las acusaciones", dice el auto.
Su testimonio deja "mucho que desear"
El magistrado añade que lo anterior no significa que dé credibilidad al testimonio de Sánchez Acera, que ofrece para él "importantes fisuras". Para el juez, la actuación de Pilar Sánchez Acera es un elemento más que apunta a que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 sale, presumiblemente, de Fiscalía, y en eso tiene importancia su declaración a los efectos de esta causa.
Además, subraya que las respuestas dadas por la propia Sánchez Acera en la declaración prestada el día 12 de marzo de 2025, "dejan mucho que desear, cuando, al preguntársele al respecto, manifestó que no recibió tal correo electrónico, sino que fue un documento, que le llegó mediante una fotografía de WhatsApp, que no recuerda quien se lo envió, respuesta que, en sí misma, no le resulta creíble a este Magistrado".
"Se trata de un documento al que da no poca importancia la propia Sánchez Acera, en la medida que, desde que le llega, lo pone en conocimiento de Juan Lobato, para que haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad –dice el auto-. No es, por lo tanto, explicable que, siendo un documento tan significado, no pueda recordar quien se lo proporcionó, y no solo eso, sino que, tratado de buscar el origen de esa información en su dispositivo móvil, no sea posible porque, al igual que alguno más de los intervinientes en la presente causa, cambió de teléfono y borró cuantos mensajes tenía en el que usó en aquel momento".
Dicho comportamiento no es ejemplo, para el juez, de colaboración de cara al esclarecimiento de los hechos, pero no alcanza para atisbar participación penal alguna de Pilar Sánchez Acera en el delito de revelación de secretos, "y, por más que se pueda considerar reprobable, como así parece, incluso con aparente relevancia penal, de ser objeto de investigación debiera serlo en causa aparte" por falso testimonio sobre lo que el magistrado no toma decisión en el auto.