El juez Juan Carlos Peinado cita a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el próximo día 30 de julio, a las 11:00 horas. Y, además, ha solicitado acudir con el equipo de grabación a la Moncloa para grabar la declaración pese a que el presidente del Gobierno podría declarar por escrito, procedimiento más habitual.
De hecho, como expone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los presidentes del Gobierno, ministros, presidentes autonómicos, del Tribunal Supremo y del Constitucional pueden declarar por escrito como testigos en la fase de instrucción. Es algo que ya hicieron los ministros Fernando Grande-Marlaska, Félix Bolaños y Margarita Robles por 'Pegasus' o Esperanza Aguirre por 'Gurtel'.
Pese a ello, el juez Peinado ha preferido solicitar la grabación de la declaración y haciéndola de manera presencial, teniendo la intención de acudir él mismo a la Moncloa.
Eso sí, esta decisión puede ser recurrida. Lo tendría que hacer la Fiscalía o la defensa de Begoña Gómez a la Audiencia de Madrid. También se puede recurrir la forma de la declaración. Mediante un escrito del propio Pedro Sánchez remitido al Juzgado, podría negarse a declarar en persona y hacerlo por la vía escrita.
Incluso, como dicta la mencionada Ley de Enjuiciamiento Criminal, Sánchez se puede negar a declarar por no perjudicar a la que es su pareja, imputada en el caso.
"Están dispensados de la obligación de declarar: Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil", menciona el artículo en cuestión.
Sin embargo, el juez Peinado invoca el artículo 412.3 que dice lo siguiente: "Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial".