Juan Carlos Peinado, juez que investiga a Begoña Gómez, ha contestado a través de un escrito a las críticas que ha recibido durante los últimos días por citar el 5 de julio a la mujer del presidente del Gobierno en plena campaña por las elecciones europeas que se celebrarán el próximo domingo.

El magistrado ha defendido en una providencia que ni en la Constitución Española, ni en la Ley Electoral, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal exista una normativa que impida impulsar las investigaciones que están en curso. "No conoce precepto alguno ni de la C.E., ni de la L.O.P.J, ni de la L.E.Crim, ni de la Ley Orgánica de régimen electoral general ni de ninguna otra ley que impida continuar el impulso de cualquier instrucción en curso".

Por otro lado, Peinado ha aclarado que "la costumbre, como fuente supletoria del derecho, en el sentido de manifestación del sentir popular expresada mediante la reiteración de actos, en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico, será de aplicación, como se ha dicho, en caso de ausencia de ley".

La junta electoral no le ha comunicado que ninguna de las personas que han sido citadas "haya sido proclamado en el proceso electoral vigente"

El juez alega que la junta electoral no le ha comunicado que ninguna de las personas que han sido citadas como testigo o investigado "haya sido proclamado en el proceso electoral vigente", es decir, hace alusión a que Begoña Gómez no influirá en los comicios de este domingo 9 de junio porque no se presenta como candidata de ningún partido político.

Finalmente, cita a Juan Carlos Barrabés Consúl que le va a interrogar en el hospital en el que se encuentra ingresado como prueba preconstituida. Para ello, Peinado se ha amparado en el artículo 448 de la Ley de Enjuciamiento Criminal: "Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez instructor mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes".

El movimiento de Peinado es cuanto menos sorprendente. ¿Es normal que el juez se apoye de una providencia para contestar unas críticas? La realidad es que es muy poco habitual que se utilice una providencia que no tiene nada que ver con este asunto para que un juez responda a la carta del presidente del Gobierno y a las críticas de varios ministros.

Cita a Gómez sin esperar a las declaraciones de los otros testigos

El pasado 4 de junio el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid citó a declarar en calidad de investigada a Begoña Gómez el viernes 5 de julio, a las 10:00 horas, en el marco de las diligencias previas 1146/2024 por la presunta comisión de los delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias. Según fuentes jurídicas, el juez justifica la declaración en esa fecha en busca de una instrucción lo más ágil posible, como preconiza el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Una citación que es histórica, ya que es la primera vez que la mujer de un presidente del Gobierno es citada como investigada. No solo eso, sino que esta decisión es anómala, debido a la existencia de una ley no escrita en la que se indica que los jueces respeten los tiempos electorales -como el caso de los comicios europeos que se van a celebrar el 9 de junio- para evitar interferir en las urnas. Además, Peinado ha convocado a Begoña Gómez sin esperar a las declaraciones de los otros testigos.

Toda una serie de prácticas que el PSOE ha definido como "extrañas". Y es que el masgistrado ha sorteado el informe de la UCO, tal y como se indica en el auto al que tuvo acceso laSexta, en el que no se veían indicios de delitos alegando que se trata de un documento preliminar dado el estado en que se encontraba la investigación.

Para terminar, en el auto critica al fiscal por su "diligencia inusitada y una celeridad escasamente frecuente" al recurrir la apertura de la investigación. Lo que obvia el auto es que la sala de apelaciones de Madrid le instó a no llevar a cabo "investigaciones prospectivas" y tumbó dos de las tres patas de la denuncia. Además de que le afeó que declarara secreta la causa.