El juez Juan Carlos Peinado cita a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el próximo día 30 de julio, a las 11:00 horas. Lo hace después de que la acusación popular por parte de la formación Vox lo pidiese el pasado viernes después de que la esposa de Sánchez se acogiese a su derecho de no declarar como investigada por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Se trata de la primera providencia que ha dictado este lunes el magistrado, en la que se detalla que será Peinado quien "se desplace a las dependencias donde se encuentra el despacho oficial y domicilio del testigo", es decir, "el Complejo Presidencial de la Moncloa" De esta manera, tal y como se establece en el escrito "la testifical se practicará conforme establece el artículo 413 párrafo 12 de la Lecrim". Asimismo, el magistrado ordena que se desplieguen los dispositivos necesarios en Moncloa para grabar la declaración.

Sin embargo, al contar Pedro Sánchez con un cargo representativo el socialista cuenta con el derecho de testificar por escrito. Algo que el juez no contempla a pesar de lo que se estipula en los artículos 412 y 413 de LeCrim. En ellos se expone claramente que presidentes del Gobierno, de Comunidades Autónomas, así como del Tribunal Supremo y el Constitucional puedan hacerlo de tal forma en la fase de instrucción, como es en este caso.

Para poder grabar la declaración, en cambio, Peinado invoca a un apartado de estos artículos en los se establece que pueda tomarse la declaración "en su domicilio o despacho oficial" y no por escrito. En concreto, esta excepción reside en que las preguntas versen "sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo". Eso sí, al mismo tiempo que investiga a Begoña Gómez desde que su esposo es presidente del Gobierno.

En definitiva, Peinado cae en una contradicción puesto que quiere preguntar al presidente sobre hechos que no están relacionados con su cargo cuando lo que se está investigando es un tráfico de influencias por parte de su esposa en el que se habría aprovechado de ser la mujer del presidente del Gobierno.

De hecho, la declaración por escrito era la opción que se contemplaba en Moncloa desde que Vox anunciase su intención el pasado viernes. Ahora, muy previsiblemente, será la Fiscalía o la defensa de Begoña Gómez quienes recurran esta decisión ante la Audiencia de Madrid. Será de esta de la que dependa el formato de la declaración de Sánchez.

Sobre el contenido de la testifical, cabe destacar que al ser Sánchez "cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial" de la imputada, puede negarse a declarar con el fin de no perjudicarla. Así se recoge en el artículo 416 de LeCrim en el que se establecen aquellos individuos "dispensados de la obligación de declarar".

Asimismo, la misma llamada es sorpresiva puesto que en el ordenamiento nacional, así como en los provinciales, se señala que no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge. Aún así, Peinado califica de "conveniente, útil y pertinente" su decisión por ser el "esposo de la investigada".