El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, ha acordado archivar el proceso judicial relativoa la licencia de obras para el levantamiento de la lápidade Francisco Franco en la basílica del Valle de los Caídos después de que el Tribunal Supremo determinara que no hace falta licencia al tratarse de una obra menor.
En el auto, el magistrado declara la terminación del recurso instado a instancias del entorno de la familia Franco contra el informe, de 26 de noviembre de 2018, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, favorable a la ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, procediendo al archivo de los autos.
El magistrado deja igualmente sin efecto la medida cautelar que paralizó la licencia, ya que la misma se ha quedado sin efecto a raíz de la pronunciación del Tribunal Supremo. El Gobierno de España tiene previsto proceder a la reinhumación de los restos de Franco en los próximos días, ya que se dio un plazo que vencería antes del próximo 25 de octubre. Se barajan el 21 y 22 de octubre como posibles fechas.
A raíz de la sentencia del Alto Tribunal, el juez señala que supone "la pérdida sobrevenida del objeto de este pleito", puesto que "lo que aquí se ventilaba era si el informe preceptivo urbanístico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial era ajustado o no a derecho para proceder a la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco".
El magistrado indica que, por otro lado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2014 es cierto que "la Ley de la Jurisdicción de 13 de julio de 1998 no contempla de forma expresa la pérdida sobrevenida del objeto procesal como causa de terminación del recurso contencioso-administrativo, pero una jurisprudencia reiterada la ha aplicado de forma habitual".
"Su aplicación viene confirmada por el artículo 22 de la Ley deEnjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, pero en todo caso, insiste la sentencia citada, la desaparición del objeto del proceso como causa de su terminación y archivo cuenta con una larga tradición jurisprudencial", agrega Yusty.
Por ello, recalca que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia entiende que pueden "los tribunales apreciar de oficio la causa de terminación del pleito, ya que en el proceso contencioso- administrativo, la tutela de los intereses generales que en el mismo se discuten autoriza una mayor presencia de las facultades de oficio del Tribunal o Juez".
Yusty aludió que las obras no eran seguras
El pasado febrero, Yusty aceptó las medidas cautelarísimas dirigidas contra el informe del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en relación a la licencia para levantar la losa de la tumba y proceder al traslado de los restos mortales.
La impugnación iba dirigida contra el informe de noviembre de 2018 por el que se declaran admisibles las actuaciones urbanísticas consistentes en levantado de pavimento de mármol, retirada de la losa de piedra que cubre la sepultura de Francisco Franco, su traslado a otro lugar y la exhumación de los restos mortales.
Yusty aludió en su auto de 25 de febrero que las obras no eran seguras. Antes, otro juez de lo Contencioso había estudiado diversas demandas similares y las había rechazado. Se da la circunstancia de que Yusty meses antes se había pronunciado en un artículo en contra del Gobierno por querer "revivir todos los hechos que llevaron a la Patria a aquellos momentos difíciles".
Ante ello, la Abogacía del Estado planteó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un incidente de recusación para apartar al juez del procedimiento. Finalmente, el Alto Tribunal madrileño no dio salida a la recusación y acordó el pasado junio mantener al juez.