Pago de mordidas

El juez del Supremo no aprecia "indicios sólidos" que sustenten las acusaciones de Aldama sobre el pago de comisiones a Ábalos

Los detalles El magistrado no aprecia "indicios sólidos" que corroboren el pago por parte de la Constructora Azvi de 18.000 euros en octubre de 2019 que, según Aldama, se habría repartido con Ábalos y su entonces asesor Koldo García.

(16-12-24) Víctor de Aldama declara en el Supremo que hubo hasta 4 millones en comisiones y que una parte era para el PSOE(16-12-24) Víctor de Aldama declara en el Supremo que hubo hasta 4 millones en comisiones y que una parte era para el PSOEAtresplayer.com

El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente rechaza que, a día de hoy, existan indicios que permitan sustentar la acusación del comisionista Víctor de Aldama sobre el pago de mordidas al exministro José Luis Ábalos a cambio de la preadjudicación de obras públicas, según el auto al que laSexta ha tenido acceso.

El magistrado no aprecia "indicios sólidos" que corroboren el pago por parte de la Constructora Azvi de 18.000 euros en octubre de 2019 que, según Aldama, se habría repartido con Ábalos y su entonces asesor Koldo García.

En todo caso, tampoco permite a los responsables de la constructora presentar una querella por las afirmaciones de Aldama al señalar que, aunque no se haya demostrado que las manifestaciones de Aldama sean ciertas, pero "tampoco que, en este momento, marcadamente embrionario de la investigación, pueda aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones, ni tampoco que resulten ajenas al objeto de la investigación".

Además, Leopoldo Puente explica que Manuel Contreras, presidente del Grupo Azvi, "naturalmente, niega la parte de que tales comisiones se hubieran realizado y explica con extensión los motivos por los cuales (...) ingresó en la cuenta de Pilot Club Natación Sevilla SA la cantidad de 18.000 euros". El constructor pedía permiso al magistrado para querellarse contra De Aldama, pero Puente no se lo concede argumentando que la investigación se encuentra aún en un estado "embrionario" donde las afirmaciones del presunto conseguidor no están "mínimamente contrastadas".

"Ciertamente, las mencionadas imputaciones que realizó el señor De Aldama respecto del señor Contreras y el grupo empresarial que éste dirige descansan en este momento únicamente en afirmaciones, no mínimamente contrastadas, inhábiles para reputarse indicios sólidos", aclara el instructor.

"Dicho de otra manera: tales hechos carecen en este momento de cualquier clase de elementos, ajenos a las simples manifestaciones del señor De Aldama, que corroboren la posible realidad de las imputaciones", subraya. A ello suma que "tampoco puede considerarse que dichas manifestaciones resulten ajenas a su derecho de defensa, en la medida en que, resuelto, como asegura, a colaborar con la justicia admitiendo su responsabilidad, aspira seguramente a obtener alguna clase de beneficio penológico vinculado a la eventual aplicación de la circunstancia atenuante analógica de confesión".

El magistrado recalca que "no se está queriendo decir con ello que las referidas imputaciones resulten ciertas, pero ello no significa tampoco que, en este momento, marcadamente embrionario de la investigación, pueda aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones".

"Es claro, en definitiva, que cuando se trata, como aquí, de la atribución de hechos pretendidamente delictivos que se encuentran todavía en fase de instrucción, vinculados además a lo que constituye el núcleo de aquella (...), ni puede asegurarse, en términos de razonabilidad, la falsedad de la imputación, ni es procedente otorgar, en este momento, la preceptiva licencia para interponer querella por calumnias", resuelve.