La titular del juzgado de instrucción número 23 de Madrid ha rechazado que haya delito en el apaleamiento a un muñeco que representaba a Pedro Sánchez durante la protesta organizada la pasada Nochevieja frente a Ferraz. La jueza argumenta en el auto donde archiva la investigación que "en la concentración del día 31 de diciembre se desconoce la ideología de los asistentes y si esta es común a los mismos". "No se les vincula con ningún grupo. Por ello, difícilmente puede considerarse que con la conducta analizada expresen odio hacia otro grupo", defiende.
En este sentido, la titular del juzgado destaca que "perseguir mensajes de odio está justificado cuando están motivados por cuestiones raciales, xenófobas o antisemitas, pero no cuando están dirigidos contra una institución sujeta a la crítica política, como lo es el poder Ejecutivo".
Para la magistrada, "lo más violento" que ocurrió en la protesta de Nochevieja fue "fue golpear a una piñata" que, a su juicio, "en ningún caso" se parecía a Sánchez. "El acto más violento realizado por los asistentes fue golpear una piñata o muñeco de cartón, que representa una figura con apariencia de varón unicejo, con orejas prominentes y nariz larga. En ningún caso, su apariencia reproduce la imagen del presidente del Gobierno", manifiesta.
Así, la jueza concluye que "las expresiones analizadas no constituyen incitación al odio ni al presidente del Gobierno, ni al partido" y, por tanto, afirma, "no deben ser perseguidas". "Quizás no esté bien visto desde un punto de vista cívico, y el lenguaje sea vulgar y soez, y evidentemente, podrían ser censurables desde esta perspectiva, pero la falta de educación no es delito", defiende, a lo que añade en el auto: "Puede ser desagradable para el aludido, o sus partidarios, pero no es delito".
En lo referente a rechazar las injurias, la titular del juzgado de instrucción número 23 de Madrid subraya que "debe resaltarse también que cuando se trata de personas investidas de funciones públicas, la normativa en materia de protección del honor aparece debilitada". "En algún caso podrá ser sujeto pasivo de críticas que pueden estar en la frontera entre el ataque al honor y el hecho de cuestionarle su actuación como responsable público; las libertades del art. 20 CE operarían como causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta", señala.
Por todo lo anterior, la magistrada ha decretado el sobreseimiento del caso al estimar que los hechos no constituyen un delito de odio, y argumenta que considerarlos como delito "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu que sustenta una sociedad democrática, como la nuestra".