La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado condenar a los nueve líderes independentistas en prisión por el 'procés' por delitos de sedición y malversación. Rechaza así las penas por rebelión pedidas por la Fiscalía.
De esta manera, los magistrados optan por la calificación jurídica defendida por la Abogacía del Estado.
La sedición se trata de un delito contra el orden público que no implica violencia para lograr sus fines y se castiga con penas menores a la rebelión.
La sentencia, sin embargo, no ha sido firmada y hay tiempo de incluir votos particulares concurrentes o discrepantes.
La Abogacía del Estado pidió 12 años de cárcel para Oriol Junqueras, 11 para el resto de exconsejeros en la cárcel (Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa), 10 para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y 8 para líderes sociales Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Omnium Cultural).
Los tres exconsejeros en libertad, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila, sobre los que pesaban acusaciones de malversación y desobediencia, serán absueltos de el primero de estos delitos, que es el que conlleva penas de prisión, por lo que únicamente serán condenados a inhabilitación y multa por la segunda de las conductas.
La sedición se aplica a quienes se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público. El Código Penal castiga con penas de prisión de 8 a 10 años a quienes hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición y con la de 10 a 15 años de prisión a las personas "constituidas en autoridad".
Al asumir esta postura, la Abogacía del Estado pidió penas rebajadas casi a la mitad con respecto a las instadas en su día por el Ministerio Público, que llegaban a los 25 años de cárcel en el caso de Junqueras.