El pulso entre la Junta de Andalucía y el Tribunal Superior de Justicia autonómico acaba de comenzar. El pasado martes el organismo judicial rechazó la decisión de confinar perimetralmente el municipio granadino de Montefrío pese a tener una incidencia de 2.108 casos positivos de coronavirus por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, sí lo autorizó en otras zonas. La Junta ha recurrido la decisión pero, mientras se tramita, ha decidido volver a decretar el confinamiento perimetral en la localidad granadina desde las 00:00 de este jueves.
Los comités territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las provincias de Granada y Sevilla han tomado la decisión de cerrar Montefrío yLa Campana (Sevilla) y han solicitado aval judicial al TSJA. Para ello se amparan en el artículo 10.8 de la Ley 29/1988, que asegura que las Salas conocerán "de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes (…) e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".
Lío judicial
Este pasado martes la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal tumbó la decisión de confinar Montefrío y alegó que las restricciones de derechos fundamentales "no pueden realizarse de forma indiscriminada y masiva". Y añadió: "Se está imponiendo una limitación indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados".
Esta medida provocó incertidumbre porque sí se permitió en Bornos y Villamartín (Cádiz) y de Castro del Río (Córdoba), municipios que también superaban los 1.000 casos positivos de COVID por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, el Tribunal observó que, en el caso de Montefrío, el precepto para ratificar los cierres "adolecía de una imprecisa redacción" y debía resultar más favorable al ejercicio de derechos fundamentales.
Once magistrados valoraron que con las leyes sanitarias en la mano no se puede confinar un único municipio, algo que sí se hizo durante dos meses en toda España. Tampoco se contempla en los autos relativos a Bornos, Villamartín y Castro del Río distinción entre personas concretas y determinadas. Aquí el Juzgado valoró que existía "un fin constitucionalmente legítimo, un amparo legal adecuado y (las medidas) resultaban necesarias, adecuadas y razonables", algo que no percibió en Montefrío.
Contradicción del Gobierno
El Gobierno central siempre ha defendido el fin del estado de alarma porque ha asegurado que existen las herramientas jurídicas necesarias para que cada territorio afronte la pandemia adoptando medidas propias. Sin embargo, luego la realidad es distinta: mientras que en País Vasco el TSJ impidió el confinamiento perimetral y el toque de queda, sí se permitió la restricción horaria en Valencia y Baleares.
Esta contradicción no hace sino generar más incertidumbre en las comunidades, porque unas ven cómo sus medidas son rechazadas por instancias judiciales mientras que en otras autonomías se autorizan.
La alcaldesa de Montefrío, Remedios Gámez, ha pedido paciencia a los vecinos y ha alegado que hay que, entre todos, "intentar revertir" la tasa de incidencia acumulada. Ha informado de que vuelve a entrar en vigor "el cierre perimetral" hasta nuevo pronunciamiento del TSJA y ha comunicado que se cerrará todo comercio "no esencial". La medida durará siete días y comenzado hoy a las 00:00.