La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso que presentó Vox contra el archivo provisional dictado por la titular del Juzgado Número 16 de Madrid, Margarita Valcarce, sobre de la causa contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero en la que figuraba como investigado por identificar a Vox con crímenes de lesa humanidad como los cometidos por la Alemania nazi.
La Sección Sexta señala en su auto, fechado el pasado 13 de enero, que el partido de Santiago Abascal pretendía que se continuara con el procedimiento por los delitos de odio, injurias y calumnias. Insistían en Vox en que se da un delito de calumnias porque considera que las expresiones proferidas por Monedero cuando utiliza la expresión similar "eres un nazi" y "actúas como los asesinos de Medellín" son la imputación de un delito, en el contexto en que fueron vertidas.
Entendían desde el partido político que "la libertad de expresión no ampara el insulto", y apuntaban que era una forma de exposición innecesariamente ofensiva, considerando que las expresiones vertidas por el querellado, acusando a Vox de cómplice de asesinatos y torturas, no era otra cosa que difamar, vejar a un colectivo identificado por susideas políticas, y por tanto superando el ámbito del derecho al honor.
En relación al delito de odio desde Vox indicaban que sus votantes y todas aquellas personas que pertenezcan al partido son el colectivo protegido merecedores de protección legal. Y recordaban que el fundador de Podemos no es cargo público ni periodista y no le ampara la libertad de cátedra. Y sobre el delito de injurias, mantenían que concurre el tipo penal, y recordaban que incluso el auto impugnado indicaba que el delito de injurias sería el único tipo penal en el que podría encuadrarse la conducta delinvestigado.
Pero el tribunal indica que estas alegaciones no pueden prosperar y recuerda que, sobre el delito de calumnias, "ningún delito se imputa al partido político Vox por muy desafortunadas que sean las expresiones vertidas". Sobre el delito de injurias que se imputa al relacionar a Vox con el nazismo y con los asesinos de Medellín, "debe tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo".
No bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado"
En concreto, dice que para pueda apreciarse la existencia del delito de calumnia "no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta". "En el presente caso, se alega que las referencias a los crímenes cometidos por los nazis y por los asesinos de Medellín, son constitutivas de delito, sin embargo dicha referencia no supone que se impute al partido VOX, a sus votantes y simpatizantes, crímenes similares a los cometidos por el nazismo, ni por los asesinos de Medellín", indica.
Sobre el delito de injurias, el tribunal vuelve a apoyarse en el Supremo para indicar que la doctrina Jurisprudencial indica que tampoco se puede estimar cometido un delito de injurias, "ya que las declaraciones delquerellado se mueven, como en este caso, en el ámbito del ejercicio al derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones".
En cuanto al delito de odio que le imputan a Monedero, la Audiencia Provincial dice que las expresiones vertidas por el querellado, "no incitan al odio, a la hostilidad o la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituye manifestaciones del discurso del odio, que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades". Y deja el asunto en una "crítica desafortunada", tal y como argumentaba ya el auto impugnado.
Además, entienden que no hay arbitrariedad por parte de la juez de instancia. "Basta con leer el auto recurrido poder comprobar que expone las razones, que no pueden tildarse de arbitrarias, por las que acuerda elsobreseimiento de las actuaciones, y de hecho en el recurso interpuesto la parte apelante muestra su disconformidad con las misma", añade." Cabe recordar que Monedero prestó declaración el pasado 22 de abril de 2021 y ratificó ante la juez instructora los pronunciamientos que hizo en un vídeo sobre Vox, donde lo identificó con crímenes de lesa humanidad como los cometidos por la Alemania nazi al afirmar que "es un partido que no respeta los Derechos Humanos".
"A mí no me van a silenciar"
El cofundador de Podemos insistió aquel día, en declaraciones a la prensa, que se había "reafirmado en el contenido" de su monólogo porque creía que la voluntad de Vox era "intentar frenar la libertad de expresión". "A mí no me van a silenciar", dijo. El partido basó su querella en un vídeo difundido por Monedero en el que comentaba una serie de propuestas de Vox, como "quitar la sanidad gratuita a los migrantes sin papeles durante el estado de alarma" o "ampliar el plazo de permanencia en los CIE de los extranjeros irregulares por razones de interés general".
La formación de Abascal alegaba que las afirmaciones de Monedero superaban "los límites de la libertad de expresión y crítica política". De hecho, insistía en que no criticaba posturas políticas, sino que "solo" vertía "numerosos insultos". En su vídeo, Monedero cuestionaba si "esta gente de Vox son cristianos, porque el cristianismo se basa en la compasión". "Me recuerdan a menudo a esos delincuentes que en Medellín, queriéndose engañar a ellos mismos, van a rezar a la Virgen de lo Sicarios", señaló.
El cofundador de la formación 'morada' concluía su monólogo recordando que "abandonar a unos seres humanos a su suerte es un delito de lesa humanidad". "Otros por menos han terminado en el tribunal de La Haya. Los ídolos de Vox terminaron en Nuremberg", indicó. El partido insistió en que esas palabras suponían identificar al partido con los más graves y sangrientos crímenes contra la Humanidad, como los campos de exterminio nazis o los sicarios del Cártel de Medellín.