La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar sin efecto la resolución del pasado 3 de agosto de la Consejería de Sanidad que establece la nueva clasificación del semáforo COVID-19.
Además, en la tarde de este viernes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido no avalar la limitación del acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música a las personas que cuenten con el certificado digital COVID, propuesta por la Junta.
Este jueves, los hosteleros de Cantabria recurrieron la resolución y solicitaron la adopción de una medida cautelar urgente -sin escuchar a la parte demandada- consistente en dejar sin efecto la propia resolución, que conlleva el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración en 27 municipios que se encuentran en nivel 3 de riesgo, así como el empleo del pasaporte COVID para entrar en estos locales.
Ahora, la administración tiene tres días para alegar lo que estime oportuno en relación con el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar urgente acordada este viernes por el tribunal. La Sala explica en su auto que, dado que la solicitud "se basa en que la resolución adolece de las mismas carencias que la que fue objeto del recurso" de la pasada semana, "razones de coherencia y seguridad jurídica imponen que deba darse la misma respuesta".
En este sentido, el tribunal acuerda "adoptar la medida cautelarísima de suspensión a la vista de las deficiencias alegadas, respecto de la forma de evaluar y clasificar los municipios, y de fijar los niveles de alerta". También tiene en cuenta "los evidentes perjuicios irreparables para las empresas dedicadas a la actividad objeto de la Asociación recurrente, daño indudable, personal y económico, que esta Sala ha considerado siempre notorio, y sobre el que inciden las limitaciones que el nivel de alerta 3 ocasiona".
Finalmente, el tribunal habilita los días que sean necesarios del mes de agosto hasta la finalización del incidente de medida cautelar, dado que se aprecian "perjuicios que la demora hasta septiembre pudiera ocasionar a las empresas, cuya actividad es objeto de la defensa por la asociación solicitante, toda vez que su actividad se vería restringida por las consecuencias limitativas derivadas de asignar a los municipios en los que estén enclavadas el nivel de alerta 3".
La postura del TSJA
Según ha informado el alto tribunal en un comunicado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Granada, considera en un auto que la propuesta no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación.
El Consejo de Gobierno acordó este martes pedir al TSJA el aval para implantar el certificado digital COVID para acceder al interior de los locales de ocio nocturno, por lo que anunció que la medida no entraría en vigor hasta que el tribunal se pronunciara.