El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha impedido la retirada del Pazo de Meirás de los elementos disputados por la familia Franco al considerar que son bienes inmuebles. La decisión afecta a todos los elementos objeto de controversia entre las partes comparecidas en el proceso, excepto a las alfombras del pasillo, ya que "se colocaron con un fin puramente funcional". De este modo, el magistrado titular del órgano acoge parcialmente la cuestión incidental expuesta por la Administración General del Estado, a la que se han adherido la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada.
En el auto, notificado este viernes y del que ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez determina que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos. Sin embargo, contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.
Con todo, en cuanto a la propiedad del Estado sobre los bienes muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo largo del proceso "se trató y discutió" esa cuestión, por lo que "no puede constituir objeto" del incidente sobre el que ha resuelto.
En concreto, el juzgado ha concluido que todos los existentes en el exterior del pazo tienen la naturaleza de bienes inmuebles por destino pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y "físicamente separables sin quebranto alguno", ello no impide, según el juez, que sean considerados bienes inmuebles por destino, pues fueron colocados allí "con una voluntad de permanencia". En este sentido, subraya que, "ya sean figuras o conjuntos pétreos (de santos y vírgenes, entre otras), se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico".
Además, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña añade que, a muchos de ellos, los caracteriza "su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso dentro del propio pazo". En el auto, indica que la envergadura y peso de este tipo de elementos pétreos hacen que, por su propio peso, se estabilicen, por lo que "no requieren cimentación", lo que hace que el sistema de sujeción y la colocación de las piezas sea "la misma que la de un crucero".
En cuanto a los elementos que se encuentran en el interior, el magistrado ha decretado que la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino, la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el alto relieve de la piedad, la virgen entronizada con el niño, las esculturas de bulto redondo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la escultura de bulto redondo, la virgen orante y la escultura pétrea de bulto redondo.
Asimismo, el cristo de bulto redondo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto redondo en piedra, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen, según el juez, la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino.
En cuanto a estos bienes, ubicados en el interior, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña considera clave a la hora de analizar cada uno de ellos "la ubicación, poniéndola en relación con la finalidad perseguida a la hora de realizar la colocación en un determinado lugar", así como "la relación y visión homogénea que se pueda formar con otros elementos existentes".
En el auto, indica que en el altar mayor de la capilla se encuentran "gran parte de los elementos discutidos". Así, afirma que, si bien "no hay controversia" en que se puedan trasladar las tallas "sin quedar afectados o deteriorados el pedestal o cada uno de los retablos donde se encuentran colocadas", entiende que "no puede obviarse, dadas las características de las mismas, sus dimensiones, su posición y la interrelación que existe entre unas y otras, que responden a la idea de formar un conjunto iconográfico".
Además, recalca que "guardan armonía con la arquitectura y tipología del retablo (de finales del siglo XVII, principios del XVIII) y de sus propias dimensiones, lo cual conduce a afirmar que fueron colocadas con finalidad decorativa y, sobre todo, con una clara voluntad de permanencia, lo que hace que sean consideradas inmuebles por destino".
En cuanto a la propiedad del Estado sobre los bienes muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo largo del proceso "se trató y discutió" esa cuestión, por lo que "no puede constituir objeto" del incidente sobre el que ha resuelto. De este modo, destaca que en esta fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva, "pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los bienes muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos".
En el auto notificado este viernes, el juez también ha estimado la segunda cuestión incidental planteada por el Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y de Sada, por lo que ha acordado la conservación del inventario efectuado el 11 de noviembre de 2020 por los técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
El Estado, titular del Pazo de Meirás
En la actualidad, el Estado es el titular del Pazo de Meirás de forma provisional, ya que se está a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva sobre el recurso planteado por los Franco.
El objetivo de la vista celebrada el pasado 30 de junio fue determinar qué bienes formaban parte del pazo y cuáles podrían retirar los Franco. En concreto, de los bienes que el Estado plantea como propiedad suya, un total de 133, estaban en dispuesta en esta vista 55, si bien la familia renunció a cinco de ellos, como un monolito, la escultura de San José y unos escudos.
En la sesión, el Estado pidió la "entrega completa" de todos los bienes en base a lo dicho por su perito y por los de la Xunta, así como por un testigo del Ayuntamiento de Sada, el historiador Manuel Pérez Lorenzo, que aseguraron que Meirás perdería el "valor histórico" si se retirasen estos elementos, que fueron colocados con un carácter de "permanencia" en ese lugar.
Por su parte, la familia alegó que lo que reclama son elementos decorativos y elementos de culto. También expuso que, en su día, para reclamar la titularidad del pazo, solo se reclamó el inmueble, no los bienes, y que no hay daño en el pazo por retirar los bienes que demandan.