El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha ordenado la paralización de las obras que incluían dos aparcamientos subterráneos y un túnel en las inmediaciones del estadio Santiago Bernabéu. Contra el fallo cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Un recurso que se remonta al mes de mayo cuando el juzgado en cuestión lo admitió a trámite al considerar que el acuerdo que se había llegado entre el club de fútbol y el Ayuntamiento de Madrid solo beneficiaba al Real Madrid y perjudicaba a los vecinos de la zona por la tala de un centenar de árboles.

En ese momento, la Justicia decantó la balanza a favor de los vecinos al considerar que el acuerdo "no se ajusta a Derecho". Debido a esta decisión, tanto el club presidido por Florentino Pérez como el Ayuntamiento de José Luis Martínez-Almeida recurrieron la sentencia, sin embargo la jueza del caso ha rechazado el caso este jueves.

La propia querrella se realizó contra el acuerdo al que llegaron el gobierno del Ayuntamiento de Madrid, el cual autorizaba al club merengue a poner en marcha la construcción y explotación de los aparcamientos ubicados en el paseo de la Castellana-Bernabéu y Padre Damián, junto al estadio del Real Madrid. Por ello, el alcalde de la capital tiene que paralizar todos los trabajos relacionado con el parking del Santiago Bernabéu que estaban a la espera de la resolución.

"Por lo que ambas entidades, al continuar en la realización de los trabajos afectados por la resolución administrativa revocada, están obviando la consecuencia natural que se desprende de la anulación pronunciada en el Fallo de la Sentencia 197/2024 y con ello, a su vez, están asumiendo el riesgo que para los costes de ejecución supone seguir con los trabajos de las infraestructuras proyectadas, si posteriormente la sentencia apelada deviniera firme y tales obras no pudieran finalizarse", ha apuntado el Juzgado en el auto.

No solo eso, sino que también se deja en claro que la no paralización de las obras "podría derivar en una situación de difícil o imposible reversión" en el que caso de que la resolución final que pusiera fin a la controversia fuera favorable a los intereses de la parte demandante y hubiese que reponer el suelo a su estado original.