El juzgado de lo Penal número 16 de Madrid descartó las acusaciones, pero, a diferencia del juez sentenciador, la Fiscalía Provincial de Madrid entiende que el CNI sí fue "sujeto pasivo" de las calumnias del pequeño Nicolás y que éstas fueron vertidas "con publicidad", tanto en un programa de televisión como en un medio escrito.
La sentencia, según explica la Fiscalía en un comunicado, declaró como hechos probados que el pequeño Nicolás pronunció las frases calumniosas: "mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante meses", "ustedes intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para el Estado", "están fabricando pruebas contra mí y lo voy a denunciar".
Sin embargo, el tribunal le absolvió del delito de calumnias con publicidad, por el que se solicitaba una multa de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros, al entender que el CNI, como persona jurídica, no puede ser sujeto pasivo del delito.