El pleno del Congreso ha aprobado de forma definitiva este jueves, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, la ley para la regulación de la eutanasia. Así, el hemiciclo se ha fundido en un aplauso de casi cuatro minutos para celebrar una propuesta que lleva gestándose desde la sociedad civil desde hace años.
El Partido Popular y Vox son las únicas fuerzas que han votado en contra del texto. En esta línea, la formación de extrema derecha, que ha protestado desde sus escaños, ya anunciaba este miércoles que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la ley.
Ahora, esta entrará en vigor tres meses después de publicarse en el BOE, e incluirá la ayuda médica a morir como una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud.
Ahora bien, tras los vaivenes a los que se ha tenido que enfrentar este texto para lograr su aprobación, el documento de la ley ratificado indica claramente una serie de reglas sobre quién puede pedir la eutanasia, cómo puede pedirla y con qué controles. A continuación, repasamos cada punto:
¿Quién puede pedir la eutanasia?
El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable". Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
Por otra parte, en caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
¿Cómo se puede solicitar la eutanasia?
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas. No obstante, el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado. Asimismo, el solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, aunque este análisis se repetirá tras la segunda solicitud. Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. En caso de que mantenga su intención, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
¿Qué controles hay respecto a esta decisión?
En cada comunidad autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una "Comisión de Garantía y Evaluación", compuesta por personal médico, de enfermería y juristas, que se responsabilizarán en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia. Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley. Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cómo se efectúa la eutanasia?
El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de modo que se la pueda "auto administrar" para causar su propia muerte.
En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento". El proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo.
Junto con eso, una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso. De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.
Se garantiza la objeción de conciencia
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Y este es uno de los principales puntos: los servicios de salud autonómicos deberán garantizar la prestación.
Sin embargo, la ley también reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia para no realizar la eutanasia, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Así, las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación.
El proyecto de ley de eutanasia, promovido por el PSOE tras dos intentos fracasados en el pasado,fue admitido a trámite por el Congreso en febrero del año pasado. Una iniciativa legislativa que llegaba tras la conmoción, que reabrió el debate el año pasado, por el caso de Ángel Hernández, para quien la Fiscalía pide seis años de prisión por ayudar a morir a su mujer, María José Carrasco, en abril de 2019, tras 30 años sufriendo esclerosis.
El pleno del Senado dio luz verde a la proposición de ley el pasado 10 de marzo, tras rechazar de nuevo los vetos del PP y Vox. Solo un centenar de senadores apoyaron los veros, frente a 155 votos en contra, los mismos que dieron el visto bueno a la proposición de ley impulsada por el PSOE para regular la ayuda médica a morir.