La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la que fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), Datxu Peris, contra la sentencia que la condenó a pagar una indemnización de 7.000 euros por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio.
Peris definió a Barrio en sus redes sociales como un "asesino" (de toros), en una publicación lanzada a las pocas horas de fallecer el torero. Ante ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo “se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
En cambio, argumentan que para "defender públicamente" sus posiciones antitaurinas "no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Victor Barrio"; además, destacando que la concejala reflejó "alivio" en su muerte.
"Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares", añade el magistrado.
En su publicación, Peris sostenía que era necesario "ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto", y escribía: "Ya ha dejado de matar".
La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda declaró que el contenido del mensaje publicado constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio. La sentencia argumentaba que las redes sociales no son "un subterfugio donde todo cabe y todo vale", sin que la libertad de expresión pueda amparar el insulto.
Esta decisión fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia, que confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia. "La profesión a la que se dedicaba el señor Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresión 'asesino' para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad", concluía.