Los letrados del Parlament rechazan en un informe jurídico la posibilidad de que Carles Puigdemont pueda ser investido de forma telemática o delegada, ya que subrayan que la investidura debe ser con participación "directa y personal" del candidato.
El informe, solicitado por la presidenta del Parlament Carme Forcadell, a petición del PSC, y que no es vinculante, está firmado por todos los letrados del Parlament, entre ellos el secretario general, Xavier Muro, el letrado mayor, Antoni Bayona, y seis juristas más, entre los cuales está Joan Ridao, exsecretario general de ERC.
Los letrados aluden en la parte final del escrito a la investidura del presidente de la Generalitat, sobre la que introducen "análisis preliminares", a pesar de que Forcadell no les había pedido explícitamente posicionarse sobre esta cuestión y había dejado la decisión de solicitar un informe al respecto en manos de la Mesa que surgiera una vez se constituya el nuevo Parlament.
Pero en el apartado sobre supuestos de delegación de voto, los letrados aprovechan este punto para hacer referencia también a qué debates tienen una "naturaleza especial" que requieren que un diputado concreto "debe participar necesariamente", como por ejemplo "la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza".
Según los juristas del Parlament, el reglamento y la Ley de la Presidencia de la Generalitat evidencian que dichos debates, "sin la participación directa y personal del candidato o del presidente, carecerían de un elemento esencial del procedimiento, sin el cual no podría cumplir su función estatutaria y reglamentaria".
Los letrados remarcan que una investidura va más allá de un "acto de mera ratificación o confirmación de una persona como presidente" y supone "propiciar un diálogo" entre el candidato y el resto de diputados para que el primero logre el apoyo necesario.
No sólo inciden en la "interpretación gramatical" de las normas parlamentarias y legales, que a su juicio ya presuponen la presencia del candidato "delante" de la Cámara, sino que también ven "imprescindible" la asistencia de los protagonistas del debate y el cumplimiento de los principios parlamentarios de "oralidad, contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez". "Es decir -concluyen-, todo eso sin ningún medio interpuesto ni sustitución de la persona que ha de ser el principal protagonista de acuerdo con la ley y el reglamento".
Asimismo, los letrados señalan que el reglamento de la cámara no contempla los supuestos de delegación de voto por no poder regresar del extranjero o por estar en prisión, aunque en este último caso abren la puerta a la interpretación que haga la Mesa de Edad el día de la constitución del Parlament.
El caso afecta a los diputados electos de JxCat y ERC que están en Bruselas -Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Antoni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret- o los que siguen en prisión -Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez- antes de la sesión constitutiva de este miércoles. El documento subraya que las causas que permiten la delegación de voto son "la baja por maternidad o paternidad y los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas" y deja claro que dicha incapacidad se refiere a circunstancias relacionadas con la salud.
Pese al auto del Tribunal Supremo abriendo la puerta a que Junqueras delegue su voto, recalcan que dicha resolución no se puede entender como un "mandato dirigido al Parlament respecto a la aplicación e interpretación del reglamento", porque son funciones que competen "en exclusiva" a la cámara catalana.
En todo caso, los letrados señalan a la Mesa de Edad como el órgano que debe para resolver las peticiones de delegación de voto. Por último, el informe se posiciona sobre la sesión constitutiva y el "quórum de asistencia" para la elección de miembros de la Mesa, después de que desde el independentismo se barajara bloquear dicha sesión evitando que se presentaran sus 70 diputados, bajo la premisa de que, según el artículo 89 del reglamento, "para adoptar acuerdos válidamente" deben asistir la mayoría absoluta de los diputados.
Pero el informe hace hincapié en que la "excepción" a dicho artículo es precisamente la sesión constitutiva, que por su "singularidad" y por venir "predeterminada" por el decreto de convocatoria electoral, su realización "no puede ser evitada por la inasistencia de una parte de los miembros del Parlament, aunque constituyan la mayoría absoluta".