Entiende que se vulneraron sus derechos
Luceño recurre su condena de tres años de prisión por el caso mascarillas porque asegura que no defraudó intencionadamente
El contexto El pasado marzo, la Audiencia Provincial de Madrid le condenó por un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 3,5 millones de euros, así como a otros ocho meses e indemnizar a la Agencia Tributaria por falsedad en documento oficial.

Alberto Luceño ha recurrido la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó como autor de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 3.500.000 euros, a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1.351.386,26 euros y otra condena de ocho meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota diaria de 50 euros (12.000 euros) como autor de un delito de falsedad en documento oficial, al considerarse probado que manipuló dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento y un documento de identificación como agente del CNI.
En la sentencia del pasado marzo, la Sala consideró probado que Alberto Luceño obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal entre marzo y abril de 2020 que no declaró en su IRPF, defraudando así a la Hacienda Pública hasta 1.351.386,26 euros por el caso mascarillas. No obstante, este sábado EFE ha adelantado que el empresario ha recurrido la sentencia.
Según explica la agencia pública, la defensa de Luceño ha recurrido la sentencia al entender que se vulneraron sus derechos, tanto al registrar su casa como al valorar las pruebas sobre un presunto fraude a Hacienda. La defensa sostiene que él no engañó adrede al fisco y que en todo caso incurrió en "error en la forma de tributar".
En el recurso del empresario, se solicita al Tribunal Superior de Justicia (TSJM) que se anule la sentencia condenatoria y se le absuelva porque alegan que los hechos declarados probados son "producto de un error en la apreciación de la prueba practicada" que vulneran sus derechos fundamentales. Sobre el delito de fraude a Hacienda, sostiene que el empresario no engañó ni simuló que tenía una empresa (Takamaka) para pagar menos impuestos.
"La intención de Alberto Luceño no fue nunca ocultar la operación o no declararla", aseguran en el escrito. Sí reconoce que "pudo existir un error en la forma de tributar por los ingresos derivados de la mediación en la compraventa de material sanitario", sin dolo o engaño.
Además, el recurso incide en la petición que hizo la defensa al inicio del juicio -no atendida por los magistrados- de que debía declararse nulo el auto de entrada y registro en la casa y en la vivienda de Luceño (de septiembre de 2022, tras dos años de investigación), así como todo lo allí incautado. Asegura que se vulneraron los derechos fundamentales del empresario al tratarse de una medida "desproporcionada" en una investigación "prospectiva", sin la motivación legal adecuada. También expone que hubo extralimitación en la incautación de efectos y documentos que no estaban autorizados, destacando expresamente la intervención de un bloc con el nombre de un despacho de abogados, lo que quebranta su derecho a la defensa.
La Fiscalía también recurre la sentencia
Por otro lado, la Fiscalía también ha recurrido la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en su caso para volver a pedir que se condene a Luceño por estafar al Ayuntamiento de Madrid, delito del que fue absuelto junto con Luis Medina el pasado marzo.
Por este presunto delito, la Fiscalía pedía la máxima pena posible (siete años de cárcel), pero el tribunal consideró que no estaba probado que ninguno de los empresarios le dijeran a Elena Collado, la responsable de compras del Ayuntamiento, que no iban a cobrar comisión alguna por conseguir las mascarillas.