El recién nombrado magistrado del Tribunal Constitucional (TC), el conservador, José María Macías, ha decidido no apartarse voluntariamente de las deliberaciones sobre la amnistía que comienzan este martes en el Alto Tribunal, según han señalado fuentes jurídicas a laSexta. Lo hace a pesar de haber sido propuesto por el Partido Popular y haber manifestado públicamente en numerosas ocasiones su rechazo a la amnistía.

Esto deja el equilibrio de fuerzas en seis magistrados progresistas y cinco conservadores en el TC para debatir la amnistía, tras apartarse el exministro y magistrado Juan Carlos Campo. Según dichas fuentes, el magistrado ha realizado una "reflexión" y defenderá participar en el debate "sin apartarse" a partir de la doctrina que el propio Constitucional estableció en un auto dictado el 15 de diciembre de 2021. En este auto se rechazaron las recusaciones de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel que plantearon Oriol Junqueras y otros condenados en el juicio del procés.

Una decisión que la toma cuando este mismo martes el Tribunal Constitucional inicia el Pleno en el que se debatirá la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo respecto del delito de desórdenes públicos agravados. La Sala Segunda señaló en un auto que la amnistía "vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y prescripción de la arbitrariedad que la Constitución española reclama".

Esto dice el tribunal sobre estos casos

En cuanto al auto que habla de parcialidad, el (107/2021) rechazaba la recusación de Arnaldo al considerar que no estaba justificada por las opiniones que vertió en un periódico sobre la cuestión catalana o la firma de un manifiesto cinco años antes de adquirir la condición de magistrado. Algo que hizo "sin que tan siquiera se hubiera iniciado proceso penal alguno contra cualesquiera de los recusantes ante la jurisdicción ordinaria, y en el que reclamaba el cumplimiento de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, de la Constitución y del Estatuto de Autonomía".

El auto también estableció que los trabajos académicos no pueden justificar "una sospecha fundada de parcialidad, incluso si su tesis fuera contraria a la defendida por alguna de las partes". Precisamente, "el trabajo académico, cuando merece tal calificativo -como lo merece el trabajo analizado-, se caracteriza por suponer la participación en una discusión racional desde una perspectiva que se somete a debate y consideración de la comunidad científica".

Por ello, añaden, "nunca es definitivo en sus conclusiones ya que, implícitamente, admite posiciones en contra y queda abierto a su modificación ante argumentos más razonables o mejor justificados". "Tal naturaleza abierta, e intelectualmente sometida a debate, no solo no choca sino que entronca con el fundamento mismo de la idea de imparcialidad", señalaba el auto citando la jurisprudencia del propio Constitucional.

En esa resolución, asimismo, el Constitucional defendía que "nadie puede, pues, ser descalificado como juez en razón de sus ideas y, por tanto, no resultaría constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen".