Tres días después de ocupar sus escaños en el Congreso, la Mesa del Parlamento ha decidido finalmente suspender a los diputados catalanes presos. Según ha podido confirmar laSexta, los miembros de Unidas Podemos han votado en contra de esa decisión.
La suspensión es automática, según ha explicado en rueda de prensa la presidenta del Congreso, Meritxel Batet, y con efecto desde el 21 de mayo, fecha de la constitución de las Cortes Generales, cuando Junqueras, Rull, Turull y Sànchez obtuvieron la condición de parlamentarios.
Queda por resolver cuál es la mayoría absoluta
La Mesa tiene otro importante punto que resolver, que es el alcance de esa suspensión. Es decir, determinar el número de miembros de derecho de la Cámara durante el tiempo que dure la suspensión a los efectos del cómputo de la mayoría absoluta. Tendrá que fijar el umbral de la mayoría absoluta (ahora es de 176 diputados con todos los parlamentarios, 350) lo que es clave para, por ejemplo, la sesión de investidura.
Batet ha explicado para se ha encargado un nuevo informe para ver si son sustituidos o, de lo contrario, cambia la mayoría.
Batet encarga un informe a los letrados para determinar si cambia la mayoría absoluta en el Congreso.
La decisión de la Mesa llega después de varios días de bronca política y con el Congreso y elSupremo pasándose la pelota.Ciudadanos y Partido Popular ya presentaron el mismo 21 de mayo una solicitud para la suspensión inmediata de los diputados procesados en aplicación del artículo 21 del reglamento del Congreso. El PP incluso amenazó con denunciar a Batet por prevaricación y desobediencia y de pedir su reprobación si no los suspendía.
Batet solicitó un informe al Supremo pidiendo una aclaración sobre los presos, pero el tribunal, en un escueto escrito, derivaba en el Congreso la decisión.
Los letrados avalaron la decisión de suspender a los políticos presos.
Finalmente este viernes se han pronunciado los letrados del Congreso de los Diputados avalando la suspensión de los cuatro diputados en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), en concreto su artículo 384 bis. Los servicios jurídicos de la Cámara destacaban que no se podía proceder a la suspensión en aplicación del artículo 21 del reglamento porque no concurre "la totalidad de los elementos requeridos".
Sin embargo, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "debe entenderse de aplicación, también automática y 'ope legis' -por ministerio de la ley-, al caso que nos ocupa".