En la exposición razonada, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, considera que "pudiera haber suficientes elementos para entender que de los hechos expuestos pudiera derivarse responsabilidad penal del aforado". Así, la magistrada ve a Casado como "cooperador necesario" de la presunta prevaricación que atribuye al exdirector del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde, pero no por las convalidaciones, que son legítimas, sino por la "calificación arbitraria" de las otras cuatro asignaturas del líder del PP.
Este delito fue agravado en la última reforma del Código Penal, si bien a Casado se le tendría que aplicar el vigente en el momento de los hechos con penas de entre 7 y 10 años de inhabilitación, como recoge el artículo 404. Al no ser Casado funcionario público, el artículo 65.3 del Código Penal señala que los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate, en este caso entre 3,5 y 7 años.
Desde el punto de vista jurídico, la jueza menciona la jurisprudencia del Supremo para manifestar que calificar una asignatura sin mérito académico es un delito imputable también a quien no es funcionario público, en este caso, a los alumnos. Para la jueza, la conducta del líder del PP puede ser calificada de cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa, porque se matricula en el máster y paga las tasas académicas, aporta su expediente académico íntegro, solicita el reconocimiento de créditos y acepta el título, que usa en su currículo.
Respecto del cohecho impropio, la jueza se lo atribuye por su condición de diputado en la Asamblea de Madrid en aquellos años. La magistrada entiende que "recibir como regalo una titulación de máster" supone una prebenda que encaja en ese delito aunque reconoce que es una práctica "poco habitual", pues "los ejemplos que la jurisprudencia proporciona suelen referirse a cuestiones materiales, no a titulaciones académicas".
Rodríguez-Medel afirma que "lo importante, a los efectos que aquí nos ocupan, es que la propia naturaleza del regalo (una titulación académica) exige una participación activa del sujeto que lo recibe y que esta participación sea anterior a obtener la dádiva". La jueza descarta que se produzca un agotamiento del delito de cohecho, "como podría serlo matricular a su nombre un coche que se regala" o que fuera un regalo de cortesía.
"Se trata de matricularse en un máster, pagar el importe de la matrícula, aportar el expediente académico previo y solicitar el reconocimiento de créditos, todo ello para posibilitar dar una apariencia de legitimidad a la obtención del título académico que se recibe como regalo", añade. En su opinión, "esta participación, activa, previa y necesaria por la naturaleza del regalo vincula el cohecho a la prevaricación administrativa que supone la concesión arbitraria del título académico, conductas delictivas en concurso medial".
Y aunque el delito de cohecho estaría prescrito, entiende que está en concurso medial con el de prevaricación administrativa, en cuanto que la conducta indiciariamente prevaricadora -la concesión arbitraria del título en la que Casado coopera necesariamente - es el medio utilizado para otorgar la dádiva, es decir, el máster. Ante un concurso de delitos, el plazo de prescripción es el que corresponda al delito más grave, en este caso la prevaricación que es de 10 años, por lo que estaría dentro del plazo legal.