El Gobierno Vasco ha aprobado un decreto que impone un canon de 10 euros por metro cuadrado y año a los pisos que estén deshabitados durante más de 2 años, y que contempla también el "alquiler forzoso" en zonas con "acreditada demanda" de vivienda así como la "expropiación" en "casos extremos".
El consejero de Vivienda, Iñaki Arriola, ha señalado que la normativa es "muy garantista" y persigue la movilización de pisos que, de forma "continuada e injustificada", se mantienen vacíos para atender a la demanda social existente.
Arriola ha explicado que existen en Euskadi 15.134 viviendas que podrían verse afectadas por el decreto aunque deberán ser sometidas a un análisis para comprobar que "no hay justificación para estar vacías".
El decreto excluye de la penalización a las segundas residencias, los casos de traslado temporal por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses.
También están exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.
Los encargados de acreditar que una vivienda está vacía y realicen las comprobaciones del padrón e identificación de consumos anormalmente bajos de electricidad, agua y gas, serán los ayuntamientos, "aunque de manera subsidiaria también podrá hacerlo el Gobierno Vasco".
El procedimiento contará con un "trámite de audiencia" en el que se podrá frenar la declaración de vivienda deshabitada probando los supuestos determinados, incorporándola a programas públicos de alquiler social o poniéndola en venta o alquiler a precios de mercado.
Una vez se incluyan en el Registro Autonómico de Viviendas Deshabitadas, los ayuntamientos impondrán el canon anual de 10 euros por metro cuadrado útil, que se incrementará un 10 % por cada año de desocupación, con un máximo de tres veces el importe inicial.
Se tratará de un canon extra fiscal, cuya recaudación se destinará a las políticas de vivienda del municipio. El decreto recoge la posibilidad de obligar a los propietarios a alquilar el piso en caso de que este se ubique en zonas que hayan sido declaradas anteriormente como "área de acreditada demanda y necesidad de vivienda".
Para ello debe de haber "al menos 100 demandantes" de alquiler inscritos en Etxebide" cuyas peticiones no hayan sido atendidas en los dos años anteriores y que los precios medios de alquiler sean "al menos un 10 % superiores" a la renta media de la localidad.
Estas áreas serán declaradas mediante una orden del consejero de Vivienda a petición de los propios ayuntamientos "o de oficio". El alquiler forzoso se podrá efectuar en viviendas que sigan vacías transcurrido un año desde su declaración como deshabitadas y obligará a tener "por un máximo de cinco años –prorrogables otros cinco- la vivienda en alquiler público".
Los propietarios percibirán una renta en concepto de alquiler o, en caso de que no haya acuerdo, una indemnización. Para los "casos más extremos" el decreto establece la "expropiación forzosa", que se aplicará a pisos vacíos más de un año en zonas de acreditada demanda cuando esta posibilidad "resulte adecuada para garantizar su uso" o en casos de "riesgo de ruina" o incumplimiento de normas de conservación que provoque inseguridad para las personas.
En estas situaciones se priorizará la rehabilitación y la puesta a disposición de asociaciones sin ánimo de lucro. Si la vivienda deja de estar vacía, los propietarios deberán informar a la administración para que se revoque la declaración y deje de constar en el registro de Viviendas Deshabitadas.