La ley de vivienda ha sido aprobada definitivamente. El Senado ha dado luz verde al último escollo de la norma, que ha salido adelante con 134 votos a favor, y pese a la oposición de PP, VOX, PNV, Junts y PdeCat.
Desde un mitin en Palma de Mallorca, Pedro Sánchez ha puesto en valor la ley en el que ha denominado "un día histórico": "Es la primera ley de vivienda de la historia de la democracia... me parece que con eso se justificaría toda una legislatura".
En este sentido, ha marcado las diferencias entre "la ley de la selva, que fue la ley del suelo que abrió las puertas a la especulación inmobiliaria" y la ley de vivienda, que "hará de la vivienda el quinto pilar del Estado de Bienestar".
En un mensaje escrito en redes sociales, Sánchez también ha aplaudido la aprobación definitiva de la norma. "La vivienda deja de ser un bien de lujo y se convierte en un derecho. Política útil para la mayoría", ha añadido.
La ley, que queda lista para su entrada en vigor, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha sido refrendada por el PSOE, ERC, Bildu, Más Madrid, ASG, Compromis, Més per Mallorca y Teruel Existe. En contra se han posicionado PP, PNV, Junts, Vox, Ciudadanos, PAR y UPN, mientras que PRC se ha abstenido.
Durante su tramitación en el Senado, los grupos han presentado más de 300 enmiendas parciales y seis vetos del PP, el PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox y UPN, que han sido finalmente rechazados por la Cámara Alta, por lo que la Ley no tendrá que volver al Congreso para su ratificación final.
Se trata de la primera Ley estatal de Vivienda en la historia de la democracia y es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos 'Next Generation EU'.
Claves de la Ley
El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda que ha aprobado definitivamente el pleno del Senado es fruto de un pacto entre el PSOE, Unidas Podemos, ERC y Bildu y faculta a comunidades y ayuntamientos a limitar los precios del alquiler, lo que supone su punto más polémico. Entre sus principales medidas se encuentra la limitación de precios de alquiler: las comunidades autónomas podrán declarar, por tres años prorrogables anualmente, un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado, si el coste medio de la hipoteca o el alquiler más los gastos y suministros básicos debe superar el 30% de la renta media de los hogares o el precio de compra o alquiler haber aumentado al menos tres puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores.
Los grandes tenedores de vivienda en zona tensionada deberán fijar la renta en función del sistema de índices de precios de referencia, mientras que el resto de propietarios de esas zonas no podrán subir los precios de los contratos vigentes durante tres años, aunque se les permite incrementarlos hasta un 10% si han hecho obras de rehabilitación y mejora energética y de accesibilidad en los dos últimos años.
Para los nuevos contratos que se firmen en esas zonas la renta no podrá ser superior a la del último contrato vigente en los cinco años anteriores, una vez aplicada la actualización anual, aunque sí podrá incrementarse el precio un máximo del 10% cuando el contrato se firme por un periodo de diez o más años o se establezca en él un derecho de prórroga por la misma duración.
Además, acuerda los siguientes puntos:
- Definición de gran tenedor: la ley establece el concepto de gran tenedor y lo define como aquel propietario de diez o más viviendas o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y de cinco o más si los inmuebles están en zona tensionada.
- Incentivos fiscales a los arrendadores: la actual desgravación del 60% en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual pasa a ser del 50%, pero se modula hasta el 90% en las zonas tensionadas. Para nuevos alquileres de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años, la reducción es del 70%, mientras que para viviendas protegidas y para casas rehabilitadas en los dos últimos años es del 60%.
- Se elimina el índice de precios de consumo (IPC) como índice de referencia para la actualización anual de la renta de los contratos.
- Se fija un tope extraordinario del 3% de subida en la actualización de todos los alquileres para 2024.
- Antes del 31 de diciembre de 2024, el INE definirá un nuevo índice para la actualización anual de precios que no superará el IPC.
- Podrá aplicarse una prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a partir de ahora a cargo del arrendador.
- Se prohíben los desahucios sin fecha y hora.
- Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las casas que permanezcan desocupadas sin justificación más de dos años; del 100 % si están vacías más de tres años y del 150% si el propietario tiene varios inmuebles desocupados en el mismo término municipal.
- Para incrementar el parque de vivienda protegida en alquiler se establece la reserva del 40% del suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización) y del 20% en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización). -Se crea junto a la vivienda protegida la figura de la vivienda asequible incentivada, como aquella de titularidad privada con beneficios urbanísticos y fiscales destinada al alquiler a precios reducidos.