Un juez ha anulado la orden de la Comunidad de Madridque, entre otras restricciones, prohibía fumar en la calle sin distancia de seguridad, decretaba el cierre del ocio nocturno y acortaba el horario de bares y restaurantes para frenar los contagios de coronavirus.
Según el auto judicial, estas restricciones quedan derogadas porque a nivel estatal no hay ninguna norma publicada. Además, el magistrado considera que las medidas adoptadas limitan los derechos fundamentales, que una Comunidad Autónoma no puede regular sin un estado de alarma.
Esta disposición del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, que ya es efectiva, da un plazo de 15 días a la Comunidad para recurrir.
"Una disposición autonómica no puede tener efecto si no está basada en una norma que tenga carácter estatal", ha explicado al respecto Joaquim Bosch, portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia.
Estos argumentos judiciales podrían hacer que las limitaciones al ocio acordadas hace solo una semana caigan en todo el país. Dependerá de la interpretación que hagan los jueces de cada Comunidad Autónoma, ya que las restricciones se han redactado de manera distinta en cada una de ellas.
En Galicia, por ejemplo, lo que se determinó fue la prohibición de bajarse la mascarilla cuando no se cumpla una distancia interpersonal de 2 metros. Esto, ha apuntado José Martínez Olmos en Al Rojo Vivo, "permite hacer posible que no se pueda fumar".
La publicación de la norma por parte del Gobierno podría acabar con parte de estos problemas, causados, según los expertos, por una legislación que no estaba preparada para una pandemia de COVID-19.