Si nada cambia, a partir del 10 de mayo termina el estado de alarma en España. El Gobierno cree que no es necesario ampliarlo porque ya se cuenta con instrumentos para hacer frente a la pandemia gracias al modelo de cogobernanza.
Pero es el estado de alarma, que se aprobó el pasado 25 de octubre, el que da cobertura jurídica a muchas de las restricciones que se aplican, como son el toque de queda o los cierres perimetrales.
Los expertos creen que tampoco se podrán restringir las reuniones sociales sin el marco del estado de alarma, derechos fundamentales que, a priori, no se pueden limitar. Las comunidades tendrán que legislar mediante decreto y esas decisiones sí se pueden recurrir
Por lo tanto, serán los jueces los que decidan qué se puede y qué no se puede hacer, haciendo equilibrios entre la salud general y los derechos fundamentales. La Ley de Salud Pública habla de "medidas necesarias", un concepto abierto y genérico que puede dar lugar a interpretación y que a buen seguro dará distintas visiones de una misma medida.
Porque cada tribunal, en cada comunidad, podría fallar en diferentes sentidos. Algo que ya ocurrió el pasado verano.