El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, ha convocado al Pleno de este órgano para dar explicaciones de la información del diario El País que señala que pagó cuotas como militante al PP entre 2008 y 2011, han informado a Europa Press en fuentes de este órgano.

Las mismas fuentes señalan que la Constitución establece un tratamiento diferenciado a la relación con los partidos políticos según se trate de miembros del Poder Judicial o de miembros del TC, y que al no ser De los Cobos juez de carrera -es Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- no incurriría en la norma que prohíbe a los jueces pertenecer a ningún partido.

El artículo 127 de la Constitución prohíbe a los jueces, en tanto que son miembros del Poder Judicial, la simple pertenencia a una formación política; sin embargo, cuando se trata de miembros del Tribunal de Garantías, el artículo 159.4 limita esa prohibición al desempeño de "funciones directivas" dentro de los partidos políticos.

Según la información publicada, Pérez de los Cobos habría ingresado la cuota de militante por última vez en 2011, siendo entonces miembro del Tribunal Constitucional, donde tomó posesión en enero de ese mismo año.

El alto tribunal no tiene previsto a primera hora de esta mañana emitir ningún comunicado a este respecto, han informado fuentes de la institución que no han desmentido la noticia

Por otra parte, algunas fuentes jurídicas han considerado que la militancia en un partido no es incompatible con la posición de magistrado del TC (y por tanto tampoco con el cargo de presidente). 

Estas fuentes han recordado que la Constitución establece que dicha magistratura no puede ejercerse mientras se desempeñan "funciones directivas en un partido político o en un sindicato" y destacan que una cosa es ser militante y otra distinta ser dirigente. 

La Ley Orgánica del TC se pronuncia en un sentido similar cuando establece la incompatibilidad del cargo de magistrado "con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos". 

Otras fuentes consideran que la militancia de Pérez de los Cobos sí es incompatible con sus responsabilidades y recuerdan que el Artículo 159.5 de la Constitución obliga a los magistrados del TC a ser "independientes", algo que consideran una condición básica, a la que luego hay que sumar no incurrir en incompatibilidades. 

Además, estas fuentes entienden que el ejercicio de la magistratura en el Constitucional equivale a desarrollar la función de un juez, de modo que sus incompatibilidades son las mismas que la ley establece para los titulares de un juzgado o los miembros de un tribunal. 

Junto a ello, añaden que el hecho de ser militante del PP puede ser causa de recusación del presidente del TC, que tiene voto de calidad, para que intervenga en multitud de asuntos.