Los presos del "procés" afrontarán en los próximos días la primera revisión de su clasificación penitenciaria, lo que les permite optar al tercer grado, cuyo aval final recae en el Tribunal Supremo, de forma que ya se les podría aplicar incluso el artículo 86.4 y no tendrían que ir a dormir a la cárcel.
El próximo 9 de julio vence el plazo máximo de seis meses para revisar la primera clasificación de los nueve presos del "procés", en que inicialmente se les situó en un régimen de segundo grado que ha sido flexibilizado para todos ellos con la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permite salir varias horas al día a trabajar, cuidar a familiares o ejercer voluntariado.
Las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas donde cumplen condena los exconsellers Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Dolors Bassa, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, así como los activistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, propusieron el 11 de diciembre del pasado año que todos ellos fuesen clasificados en segundo grado.
Esta propuesta fue avalada, el 9 de enero pasado, por el servicio de clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la consellería de Justicia, en manos de ERC, lo que provocó malestar en algunos de los presos de JxCAT, que se quejaron por no obtener el tercer grado, aunque no recurrieron.
De esta forma, antes del próximo 9 de julio, cuando habrán transcurrido los seis meses que fija como máximo el reglamento penitenciario, el equipo de clasificación de los presos, formado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas, revisará cada caso individualmente para plantear, si así lo considera oportuno, un cambio en el régimen penitenciario.
En el caso de que la Junta de Tratamiento decida mantener el segundo grado, lo debe notificar a los internos, que tendrían un mes para recurrir ante el servicio de clasificación de Medidas Penales, posteriormente ante el juez de vigilancia penitenciaria y finalmente ante el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo. Si la Junta de Tratamiento propusiera el tercer grado para alguno de los presos del "procés" y la secretaría de Medidas Penales lo avalara, esta decisión se podría recurrir también ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y luego ante el tribunal sentenciador.
No obstante, una vez avalado por la secretaría de Medidas Penales -que solo revoca el 5 % de las propuestas de las Juntas-, el tercer grado sería de aplicación inmediata, aunque fuese recurrido -como ocurre con la aplicación del artículo 100.2-, hasta que hubiese una resolución judicial.
Se valorará la evolución del preso, su actitud en el centro y si ha tenido permisos
A la hora de tomar su decisión, la Junta de Tratamiento de cada cárcel valorará la evolución del interno, su actitud en el centro y, si ha tenido permisos -en el caso de los Jordis- o ha salido de prisión a trabajar o hacer voluntariado -todos ellos en aplicación del 100.2-, cuál ha sido su grado de cumplimiento.
La duración de la pena, el tiempo de cumplimiento -pese a que no existe ningún limite temporal- y otras variables, como los factores de riesgo que entorpezcan la reinserción o tener una vida alejada del delito, así como la personalidad del interno, su apoyo social y familiar y su inserción laboral, son elementos que se tienen en cuenta a la hora de determinar si se concede el tercer grado.
En su sentencia, el Supremo desoyó la petición de la Fiscalía de que los presos del procés no pudiesen acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su pena, por lo que ahora nada impide que lo tengan. El tercer grado -concedido actualmente a 1.784 de los 7.900 presos en Cataluña- es de evolución dinámica una vez otorgado, por lo que la situación de cada interno puede ir variando, en función de las horas en que vaya a trabajar o a realizar actividades en el marco de su programa de reinserción.
Pese a que no existe un modelo estándar sobre el tercer grado -ya que se adecúa a la situación de cada interno-, los presos que cumplen condena en semi-libertad acostumbran a ir a dormir a prisión o a los centros abiertos un mínimo de ocho horas cada noche, de lunes a viernes, y pasan los fines de semana en casa.
Un uso mayor del artículo 86.4
Sin embargo, esta situación está cambiando porque cada vez más se opta por aplicar el artículo 86.4 del reglamento penitenciario, que permite que el preso en tercer grado duerma en su casa si se considera que ello puede ser positivo en su proceso de reinserción para irse desvinculando progresivamente de la vida entre rejas o si por ejemplo tiene hijos pequeños o personas dependientes a su cargo.
Pese a que no es de aplicación generalizada -antes de la crisis del coronavirus se acordaba en un 20 % de los casos- ni inmediata una vez concedido el tercer grado, el uso del artículo 86.4 ha aumentado en las cárceles catalanas durante las semanas de mayor afectación de la pandemia, hasta alcanzar el 85 %, por la necesidad de esponjar los centros abiertos, que ahora operan a un 60 % de su máxima capacidad.
De hecho, durante la pandemia ha habido varios casos en que algunos internos han sido clasificados en tercer grado y directamente se les ha aplicado el 86.4, si bien en la desescalada esta dinámica ha empezado a ir a la baja. Como ocurre con la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, con el 86.4 quien tendría en principio la última palabra en caso de recurso sería también la Audiencia Provincial y no el tribunal sentenciador.
No obstante, un juez de vigilancia penitenciaria de Lleida ha remitido recientemente al Supremo un recurso de la Fiscalía contra el 100.2 de Forcadell, lo que podría abrir la puerta, en caso de que el alto tribunal aceptara su competencia para resolverlo, a que también podría pronunciarse sobre el artículo que permite a los internos en tercer grado quedarse a dormir en su casa.