La Generalitat se escuda en "la ley"
PSPV y Compromís denuncian el borrado de las cámaras del Palau de la Generalitat el día de la DANA
El contexto La Generalitat se escuda en el artículo 8 de la Ley orgánica 4/1997, que regula la utilización de cámaras de vídeo en lugares públicos y establece que las grabaciones serán borradas en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Resumen IA supervisado
Los grupos parlamentarios del PSPV-PSOE y Compromís han denunciado la eliminación de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Palau de la Generalitat durante la DANA del 29 de octubre. Ambos partidos solicitaron las grabaciones del interior y exterior del edificio, pero la Generalitat negó el acceso, argumentando que las imágenes se borran en un mes según el artículo 8 de la Ley orgánica 4/1997. Esta normativa estipula que las grabaciones se destruyen a menos que estén vinculadas a infracciones penales o investigaciones en curso.
* Resumen supervisado por periodistas.
Los grupos parlamentarios del PSPV-PSOE y Compromís en Les Corts Valencianes han denunciado este martes el borrado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Palau de la Generalitat del día de la DANA, el 29 de octubre.
Ambos partidos pidieron a la Generalitat que se les facilitara una copia de las grabaciones de las cámaras de la sede de la Generalitat el día de la DANA, tanto del interior como del exterior del edificio. Dicho escrito ha sido remitido por el secretario autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat, Santiago Lumbreras, a la Presidencia de Les Corts, pero la respuesta ha sido un 'no'.
La Generalitat se ha escudado en el artículo 8 que dice que las grabaciones serán borradas en el plazo máximo de un mes desde su captación. De esta manera, el secretario autonómico informa en un escrito, remitido a Les Corts el pasado 11 de abril, de la destrucción de las grabaciones en cumplimiento del artículo 8 de la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de cámaras de vídeo por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
Dicho artículo establece que las grabaciones serán borradas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.