La borrasca Filomena hace que muchos ciudadanos vean comprometida su capacidad de transportarse a su puesto de trabajo. Con cientos de carreteras afectadas y cortadas, los servicios de transporte suspendidos y el hielo en las calzadas, cabe preguntarse si se puede faltar al trabajo por el clima.
Cogiendo el Estatuto de los Trabajadores, concretamente su artículo 45.1, se establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por 'fuerza mayor temporal', una casuística ampliada en los artículos 47 y 51.7.
Ahí se recoge que, efectivamente, el contrato se puede suspender por riesgo extremo en la carretera o en el transporte, por lo que la ausencia estaría justificada. Lo que no se recoge es el modo en el que el trabajador puede compensar esa falta, algo que puede venir recogido a través de un convenio colectivo.
En el caso de Filomena, numerosas autoridades han recomendado limitar al máximo los desplazamientos que se realicen debido a la nieve y al hielo que hay y habrá en las calzadas, una situación de alerta que, en algunos casos, puede solventarse con el teletrabajo.
Por ejemplo, el Gobierno ha recomendado a los departamentos ministeriales y organismos públicos hacer uso del trabajo a distancia hasta el miércoles. En Madrid y Castilla-La Mancha se han suspendido la clases presenciales en todos sus centros educativos el lunes y el martes, esperando a comprobar la evolución del temporal.
A continuación, puedes consultar la Ley del Estatuto de los Trabajadores para consultar los artículos mencionados en este artículo: