CON EL INICIO DE LA FASE 0 DE LA DESESCALADA

¿Qué pasa con las empresas que vuelven ahora a la actividad pero tienen aprobado un ERTE?

Trabajo aclara que las empresas que hayan aplicado ERTE pueden renunciar a esta medida "de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla", conforme vayan retomando la actividad.

La ministra de Trabajo, Yolanda DíazLa ministra de Trabajo, Yolanda DíazAgencia EFE

Con el inicio de la Fase 0, numerosos negocios han podido retomar, si bien parcialmente, su actividad: desde tiendas y peluquerías, que desde este lunes pueden atender clientes de forma individual y con cita previa, a bares y restaurantes, en los que ahora es posible la recogida de pedidos en el propio local.

Pero, ¿qué ocurre cuando una empresa que está volviendo a la actividad tiene aprobado un ERTE? Al respecto, la Dirección General de Trabajo ha publicado una guía, fechada el pasado 1 de mayo, en la que aclara cómo deben proceder trabajadores y empresas durante la fase de desescalada, en particular en lo relativo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En este sentido, Trabajo apunta que las empresas que estén aplicando medidas de suspensión o reducción de la jornada de sus empleados pueden renunciar a las mismas "de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva", según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor que justifica el ERTE.

Asimismo, según se indica en el citado documento, es posible alterar la medida suspensiva que se planteó en un principio y "facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada".

De acuerdo con la guía, el decreto-ley por el que se aprobaron los mecanismos de flexibilización de los ERTE, permite responder con "carácter dinámico" a las necesidades por las cuales fueron aplicados inicialmente, dejando de hacerlo por razónde su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, "sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento".

Así, las empresas pueden recuperar toda o parte de su actividad si los trabajadores vuelven a desempeñar sus tareas completa o parcialmente.

Para ello, bastará con que la empresacomunique a la autoridad laboral que va a reiniciar su actividad y traslade a la entidad gestora de las prestaciones (al SEPE) la situación de afección y desafección de cada uno de las trabajadores, es decir: qué trabajadores se reincorporan a sus puestos, quiénes modifican su reducción de jornada o pasan de suspensión de su relación laboral a reducción de la jornada, y cuáles siguen en la misma situación. De esta forma, se les dará de baja su prestación, se adecuará o se mantendrá, según el caso.