Con el inicio de la Fase 0, numerosos negocios han podido retomar, si bien parcialmente, su actividad: desde tiendas y peluquerías, que desde este lunes pueden atender clientes de forma individual y con cita previa, a bares y restaurantes, en los que ahora es posible la recogida de pedidos en el propio local.
Pero, ¿qué ocurre cuando una empresa que está volviendo a la actividad tiene aprobado un ERTE? Al respecto, la Dirección General de Trabajo ha publicado una guía, fechada el pasado 1 de mayo, en la que aclara cómo deben proceder trabajadores y empresas durante la fase de desescalada, en particular en lo relativo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
En este sentido, Trabajo apunta que las empresas que estén aplicando medidas de suspensión o reducción de la jornada de sus empleados pueden renunciar a las mismas "de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva", según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor que justifica el ERTE.
Asimismo, según se indica en el citado documento, es posible alterar la medida suspensiva que se planteó en un principio y "facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada".
De acuerdo con la guía, el decreto-ley por el que se aprobaron los mecanismos de flexibilización de los ERTE, permite responder con "carácter dinámico" a las necesidades por las cuales fueron aplicados inicialmente, dejando de hacerlo por razónde su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, "sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento".
Así, las empresas pueden recuperar toda o parte de su actividad si los trabajadores vuelven a desempeñar sus tareas completa o parcialmente.
Para ello, bastará con que la empresacomunique a la autoridad laboral que va a reiniciar su actividad y traslade a la entidad gestora de las prestaciones (al SEPE) la situación de afección y desafección de cada uno de las trabajadores, es decir: qué trabajadores se reincorporan a sus puestos, quiénes modifican su reducción de jornada o pasan de suspensión de su relación laboral a reducción de la jornada, y cuáles siguen en la misma situación. De esta forma, se les dará de baja su prestación, se adecuará o se mantendrá, según el caso.