Tras la publicación de la "carta a la ciudadanía" del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que ha anunciado que va a "reflexionar" durante varios días, ha abierto la posibilidad de dejar el Ejecutivo. Según ha anunciado, Sánchez comunicará el próximo lunes 29 de abril su decisión final ante los medios de comunicación.
Se abren así varios escenarios posibles: que el presidente del Gobierno se mantenga en La Moncloa, que decida dimitir de su cargo y abandone la Presidencia, o que, por el contrario, convoque elecciones generales, cosa que no podría hacer hasta el próximo 29 de mayo.
Si finalmente el presidente del Gobierno dimite el próximo lunes, que es una de las opciones que ha dejado abierta Sánchez, el Gobierno estaría obligado a cesar.
Así lo indica el artículo 101 de la Constitución Española, que dice que el "Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones generales". Eso implica que, tras la dimisión del presidente, todo el Gobierno estaría oblgiado a cesar.
Según apunta la periodista María Llapart, el Rey Felipe VI "podría tener un papel muy importante en este proceso". En el caso en el que Sánchez decida dimitir y no convoque unas elecciones generales -que no podrían convocarse hasta el 29 de mayo-, el Rey consultaría con los grupos parlamentarios y tendría que proponer un nuevo candidato de entre las personas del Gobierno de Sánchez.
Entonces, el elegido tendría que someterse a una investidura y superarla en el Congreso de los Diputados. Esto requeriría que, en el caso de pasar por el Congreso, hubiera una mayoría que avale esa nueva investidura.
El artículo 21 de la Constitución recoge el procedimiento del Gobierno en funciones, que detalla que el Gobierno "cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente".
"El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley", añade el punto 2 del artículo. En el artículo 13, se establece la posibilidad de la suplencia "en los casos de vacante, ausencia o enfermedad", momento en el que las funciones de la presidencia son asumidas por los vicepresidentes.