El Gobierno declaró este viernes el estado de alarma en Madrid, una decisión que ha desconcertado a muchos madrileños, que se despertaron sin medidas restrictivas y se acostaron con ellas. ¿Qué diferencia hay entre el confinamiento que estaba vigente hace solo unos días y el estado de alarma de ahora?
Lo cierto es que en lo referente a los desplazamientos, las restricciones son las mismas. De hecho, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, afirmó en rueda de prensa que "todo sigue igual". ¿Por qué entonces decretó el Gobierno el estado de alarma?
El motivo es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbó las restricciones para aplanar la curva de contagios en Madrid, lo que llevó al Gobierno a reunirse en un Consejo de Ministros extraordinario, donde finalmente tomaron la decisión de decretar el estado de alarma para evitar desplazamientos, coincidiendo, además, con el puente del Pilar.
Sin embargo, aunque el término 'estado de alarma' nos recuerde al pasado mes de marzo, en el que no podíamos salir de casa salvo casos excepcionales, en este caso es diferente. Sí podemos salir de casa, e incluso acudir a bares, restaurantes, tiendas e incluso reunirnos con familiares y amigos, aunque con limitaciones.
¿Qué puedo hacer y qué no?
- Se restringe la entrada y salida de los municipios afectados por alta incidencia, salvo que los desplazamientos sean justificados: asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, asistencia a centros de estudio, retorno a la residencia habitual, desplazamiento a entidades financieras, cumplimiento de trámites ante órganos públicos u otras causas de fuerza mayor
- Las reuniones, tanto en espacios públicos como privados, se reducen a seis personas, salvo que sean convivientes o que se trate de una actividad laboral o institucional.
- Se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.
- El aforo en los lugares de culto tiene que ser de un tercio, siempre que se garantice la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. A los velatorios solo pueden acudir 15 personas si es un espacio al aire libre o diez, en un espacio cerrado, sean o no convivientes. Mientras la comitiva para el enterramiento o la cremación se restringe a 15 personas.
- El aforo en los locales comerciales se reduce al 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
- El aforo en los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas se reduce a un 50% en espacios interiores y a un 65% en espacios exteriores. El consumo en barra no está permitido, la ocupación máxima es de seis personas por mesa y la distancia entre las sillas de las agrupaciones de mesas tiene que ser de 1,5 metros. No se pueden admitir clientes a partir de las 22:00 horas y se cierra antes de las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
- Las academias, autoescuelas y centros de enseñanzas no regladas también reducen su aforo al 50%.
- En las instalaciones deportivas, tanto al aire como interior, el aforo es del 50% si es un espacio cerrado y del 65% si es un espacio abierto. Además, la práctica en grupos se reduce a un máximo de seis personas. Las competiciones que estén bajo la tutela de Federaciones deportivas españolas tienen que aplicar el protocolo de estas.
¿Cuáles son las multas por saltarse el estado de alarma?
Las multas por incumplir el las restricciones impuestas por el Gobierno van de los 600 a los 600.000 euros y están divididas entre leves, graves y muy graves:
- Infracciones leves: superar el aforo del 50% en comercios y hostelería, hacer reuniones de más de seis personas o incumplir el cierre de las 22:00 horas en los establecimientos, salvo servicios esenciales. En estos casos, la multa iría de los 600 a los 3.000 euros. Y es que las administraciones consideran que este tipo de infracciones pueden producir hasta 15 contagios
- Infracciones graves: entrar o salir de una localidad con restricciones sin motivo justificado está considero una infracción grave que tiene una sanción que oscila entre los 3.000 y los 15.000 euros, ya que puede provocar que se contagien entre 16 y 150 personas.
- Infracciones muy graves: son aquellas que pueden contagiar a más de 150 personas, como, por ejemplo, al acudir a una fiesta. En el caso de las infracciones graves, la multa puede llegar a los 600.000 euros.
¿Afecta a toda la Comunidad de Madrid?
El estado de alarma, medida publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), solo afectará a los municipios que ya estaban confinados por las restricciones revocadas por decisión judicial, con excepción de Alcalá de Henares, gracias a que ha mejorado su situación epidemiológica.
En concreto, las zonas afectadas por el estado de alarma son Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. De esta forma, se restringe la movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes y con una incidencia acumulada de 500 casos por cada 100.000 habitantes.
Además, la Comunidad ha publicado una orden este sábado, que entrará en vigor este lunes, por la que restringe la movilidad en siete zonas básicas de salud que no están afectadas por el estado de alarma, por ser municipios de menos de 100.000 habitantes.
Así, a las zonas de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos (en San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor, se suman las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada), según ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
¿Cuánto tiempo durará el estado de alarma?
El Gobierno informó de que el estado de alarma durará 15 días, por lo que al haberse decretado este viernes 9 de octubre, estará en vigor hasta el 24 de octubre. En este sentido, cabe destacar que pese a las disputas entre Gobierno central y el la Comunidad de Madrid, según pudo saber laSexta, el presidente, Pedro Sánchez, ha dejado la puerta abierta al diálogo y ha acordado que en los próximos 15 días los equipos se sigan reuniendo para abordar los escenarios que se vayan produciendo tras imponer el estado de alarma, con el que se espera que bajen los contagios en Madrid.
¿Cuál es la situación real de la Comunidad de Madrid?
Precisamente, la lucha entre el Gobierno central y el de la Comunidad de Madrid por la gestión de la pandemia y el baile de datos sobre la incidencia del COVID-19 en la región ha provocado la confusión de la población madrileña, que se pregunta cuál es la situación epidemiológica real o si se está controlando lo suficiente la evolución de la pandemia.
En este sentido, cabe destacar que es cierto que ha bajado el número de contagios (de 33.009 casos de coronavirus en la semana del 21 al 27 de septiembre a 22.832 en la siguiente), pero también es cierto que descendió el número de PCR que se realizó en la Comunidad.
En la semana del 21 al 27 de septiembre se llevaron a cabo 169.741, mientras que en la siguiente se practicaron un 27% menos, ya que cambiaron el protocolo, por el que se pasó de realizar la prueba a todos los contactos de un positivo, a limitarla a convivientes, sintomáticos, personas vulnerables, trabajadores sanitarios y sociosanitarios y casos de especial riesgo.