El Gobierno lo deja claro a las comunidades autónomas: con este decreto del estado de alarma, no se puede adelantar el toque de queda más allá de las 22:00 horas.
Desde el Ejecutivo recuerdan que el Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre establece que las comunidades autónomas deberán decretar un toque de queda obligatorio entre las 23:00 y las 6:00 horas, pudiendo adelantarlo o retrasarlo un máximo de una hora.
Es decir, el toque de queda podrá empezar, como pronto, a las 22:00 horas y acabar, como tarde, a las 7:00 horas. Sin embargo, Castilla y León ha anunciado que adelantarán el toque de queda a las 20:00 horas.
¿El motivo? Según el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, el Gobierno les permite limitar el toque de queda dentro del horario nocturno. "Según nuestros servicios jurídicos, el horario nocturno es desde el ocaso hasta el amanecer. En este momento, a las 20:00 horas es el ocaso", defiende Igea.
Pues bien, casos como el de Castilla y León o el de Euskadi, que plantea adelantar su horario del toque de queda a las 18:00 horas, no podrían llevarse a cabo según el Gobierno, que cree que únicamente se estarían restringiendo más los derechos fundamentales.