El pasado 4 de octubre el pleno del Congreso aprobó por mayoría con los votos de PSOE, Podemos ERC, PNV y grupo mixto, la abstención de Ciudadanos y solo con los votos en contra del PP una proposición no de ley para la derogación de la prisión permanente revisable. Asimismo el pasado 10 de noviembre fue admitida a trámite una proposición de ley de reforma del Código Penal que pretende derogar esta pena y que contó con el único voto en contra del grupo popular.

Parricida de Moraña.

El grupo del PP en el Senado advierte de que en las últimas fechas "son multitud los ciudadanos que han manifestado su apoyo a la pena de prisión permanente revisable como medio de garantizar la seguridad, los derechos y las libertades de todos los españoles".

Expone que "se trata de un instrumento que existe en muchos países con gobiernos de todo tipo de corte político, que es una institución coherente que se incorpora bien al modelo de garantías español y que tiene perfecto encaje penal".

Aclara que la prisión permanente revisable no renuncia a la reinserción del penado pues una vez cumplida una parte mínima de la condena "un tribunal deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal", según señala la ley.

El exjuez magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín

A juicio del PP "la previsión de esta revisión judicial periódica, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social, aleja toda duda de inhumanidad de esta pena al garantizar un horizonte de libertad para el condenado".

Añade que la ley puntualiza que "la prisión permanente revisable no constituye una suerte de pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado sino que se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad de reeducación".

Antonio Hernando habla con los medios

Igualmente señala que es "el Tribunal Europeo ha declarado que cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, revisión, terminación o libertad condicional del penado es suficiente para dar satisfacción al convenio de derechos humanos".

"Pese a todo ello varios grupos parlamentarios presentaron recurso de inconstitucionalidad contra la prisión permanente revisable, que el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite en julio de 2015", señala la moción. Matiza que la admisión a trámite no supone pronunciamiento sobre el fondo del asunto aunque "algunos pretenden la derogación de esta medida sin esperar al pronunciamiento del TC".