El Tribunal Supremo ha declarado la imposibilidad de ejecutar la sentencia que dictó en julio de 2018 en la que condenaba a España por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia. Se trata de un auto dictado el pasado mes de febrero, pero se ha dado a conocer ahora.
Del total pactado con la UE (17.337), España se comprometió a reubicar a 15.888 personas que se encontraban entonces en Europa, aunque como consecuencia de la no participación de Hungría en el reparto, este compromiso se redujo a 9.323.
En cualquier caso, en España, las reubicaciones de solicitantes de asilo que llegaron por mar a las costas de Grecia e Italia apenas superan las 1.300: 235 desde Italia y 1.124 desde Grecia. Ese incumplimiento provocó que el tribunal condenase en julio de 2018 a España por no cumplir la decisión comunitaria y le instaba a continuar la tramitación de las solicitudes.
Tras conocer este veredicto, el Gobierno expresó su intención de cumplir con la sentencia, si bien emplazó al tribunal a decirle "cómo puede hacerlo" y de donde traer a las personas objeto de reubicación. En concreto, el Ejecutivo presentó un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo planteando la imposibilidad de ejecución.
El Supremo decidió estimar la demanda presentada por la Abogacía del Estado y, en un auto del mes de febrero de 2019, declaró la imposibilidad de ejecución de sentencia del mes de julio de 2018.
Las razones por las que anula la sentencia
El alto tribunal anuló la condena tras haberse "acreditado" que las autoridades comunitarias han aprobado un nuevo Reglamento que deja sin efecto el reparto. Asimismo, señaló que "la ausencia de personas reubicables" también ha quedado acreditada y "hace imposible continuar el proceso diseñado" en el acuerdo de la UE.
En los casos de imposibilidad de la ejecución de la sentencia, el juez tiene obligación de indagar sobre otros medios de ejecución equivalente. Sin embargo, en esta ocasión, el Supremo resolvió que "no sólo resulta de imposible ejecución la sentencia dictada", sino que "atendiendo a las circunstancias del caso, en el presente supuesto nada ha de ejecutarse".