La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, decretado en octubre del año pasado, por considerar que no reúne el requisito de "jurista de reconocido prestigio" exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
La sentencia del alto tribunal, dada a conocer este jueves y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, estima así un recurso de la Fundación 'Hay Derecho'. En ella, los magistrados argumentan que la exministra reúne solo uno de los dos requisitos que fija la ley para presidir el Consejo de Estado, que es contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser "jurista de reconocido prestigio".
"El tenor literal del artículo sexto es cristalino -asevera la Sala- son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado".
Así, aunque reconoce que "la notoria y sobresaliente trayectoria" de Valerio "sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado", el tribunal esgrime que "no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio". Su currículum, añade, "muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido".
La sentencia recuerda también que la Comisión Constitucional del Congreso se pronunció a favor del nombramiento de la que fuera ministra de Trabajo y apreció en su dictamen "su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses", pero sostiene que "ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio".
"La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo", arguye el fallo, que añade que, sin embargo, "no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario". "Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico", sentencia.
La Sala descarta además la falta de legitimación de la fundación recurrente que alegó la Abogacía del Estado, defendiendo en cambio que "no es una pantalla instrumental creada para litigar".