El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que consideró "razonable y proporcional" que Twitter suspendiera la cuenta de Vox durante la precampaña de las elecciones catalanas de 2021 por incitar al odio.
El mensaje en cuestión, que vinculaba la inmigración procedente del norte de África con la delincuencia, hizo que Twitter suspendiera la cuenta de Vox durante ocho días, algunos de ellos dentro de la campaña electoral. Lo hizo por quebrantar las reglas de la red social que impiden amenazar, acosar o fomentar la violencia contra otras personas por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad de género, religión, edad, discapacidad o enfermedad.
En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo argumenta que la relación de Vox con Twitter es "privada", sujeta a derecho y regida por unas cláusulas que el partido ahora considera "abusivas y unilaterales" pero que aceptó al abrir su cuenta.
Ni la Junta Electoral ni el Supremo pueden anular esas cláusulas y este asunto se habría solventado en la jurisdicción civil de no haberse producido en campaña electoral, lo que motivó que entrase la administración electoral, aclara.
Vox publicó días antes de la campaña electoral el siguiente tuit referido a la población de origen magrebí que vive en la comunidad catalana: "Suponen aproximadamente un 0,2% y son responsables del 93% de las denuncias. La mayoría son procedentes del Magreb. Es la Cataluña que están dejando la unánime indolencia y complicidad con la delincuencia importada. ¡Solo queda Vox! #StopIslamización".
Twitter comunicó a Vox que limitaba su cuenta durante ocho días, desde el 28 de enero a las 13:10 horas hasta el 4 de febrero a las 13:13 horas, coincidiendo cinco días con parte de la campaña electoral, al entender que había quebrantado las reglas de la red social. El Supremo explica que durante este tiempo Vox pudo interactuar con los demás usuarios de la red a través de mensajes directos desde su cuenta y sus anteriores publicaciones podían ser consultadas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, indica que lo que justifica la intervención de la Administración electoral es que se produce en periodo de elecciones y afecta a una candidatura. La Sala considera que la JEC ejerció prudencialmente sus potestades de ordenación del proceso electoral, realizando un juicio de razonabilidad y de proporcionalidad, lo que no impedía al usuario demandar a Twitter en la jurisdicción civil. Afirma que la decisión de la JEC es conforme a derecho pues existe un pacto que responde a un fin legítimo, evitar el discurso de odio, y que no se hizo una aplicación irracional, parcial ni discriminatoria respecto de otros tuits para perjudicar a una candidatura en beneficio de otras.
La sentencia deja constancia de lo "insatisfactorio que, tanto en lo procedimental como en lo material, es el escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia manifiestos en tiempos electorales". "E insatisfactoria es también, por su escasez, la regulación de la potestad de control atribuida a la Administración electoral", concluye