Nuevas trabas a la aplicación de la amnistía. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles promover cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la ley de amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

El tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad.

La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de julio del presente año, se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.

Aunque la inconstitucionalidad de la ley de amnistía no ha sido el único punto que se ha tocado la Sala Penal del Supremo. Por primera vez se ha hablado de "golpistas", cuando durante toda la sentencia del procés no se utilizó este término. El ponente de la resolución, Leopoldo Puente, es el único que ha expresado la palabra en cuestión, aunque si ha recibido el apoyo de sus compañeros con su voto a favor.

"Debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos", se ha recogido en el auto de este marte correspondiente a la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Tal y como ha recogido laSexta, el termino "golpistas" se ha utilizado un total de nueve veces, todas ellas por parte de Leopoldo Puente. Además, también se ha pronunciado en el mismo auto la expresión "golpe de Estado" un total de 10 veces: "Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado".

Por otro lado, el Tribunal Supremo insiste en que si se avala la constitucionalidad de la ley de amnistía, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes "no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria" que redacte una próxima ley de amnistía. "La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los 'tontos'. Y para los pobres", ha aseverado el Supremo.