Por delitos de prevaricación administrativa

El Supremo confirma la condena a prisión de Laura Borràs y rechaza que pueda beneficiarse de la Ley de amnistía

Los detalles El Supremo confirma la condena a cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros. Además, rechaza su petición de beneficiarse de la ley de Amnistía ya que no es aplicable a delitos de corrupción.

La presidenta de Junts, Laura Borràs, interviene durante el acto de celebración del cuarto aniversario de la fundación de Junts

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros impuesta a la expresidenta del Parlament de Catalunya Laura Borràs por delitos de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.

Además, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza la petición de la recurrente de que se le aplicase la ley de Amnistía de junio de 2024, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán.

La Sala desestima íntegramente el recurso de casación de Borrás en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se basaba para ello en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal catalán que reclamaba una condena inferior.

El Supremo rechaza esos argumentos y considera proporcionada la pena impuesta porque "los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa".

Afirma que la conducta típica en los delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado.

"En ocasiones, desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas", subrayan los magistrados.