Revés judicial al expresident

El Supremo confirma la decisión de Llarena de no aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación

Los detalles
La Sala de Apelación desestima todos los recursos presentados contra la decisión del magistrado de no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación.

Carles Puigdemont, líder de Junts, en una imagen de archivoCarles Puigdemont, líder de Junts, en una imagen de archivoEuropa Press

La Sala de Apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del juez instructor, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación. El alto tribunal desestima así los recursos que presentaron la Abogacía del Estado, la Fiscalía, Vox y la propia defensa del expresident y del exconseller Toni Comín. Todos esos recursos han sido desestimados.

En este nuevo auto, al que ha tenido acceso laSexta, la Sala argumenta que la decisión del juez Llarena no contraviene la voluntad del legislador porque en el trámite parlamentario de la ley de amnistía se introdujo una modificación que disponía su inaplicación al delito de malversación cuando se hubiera actuado con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial". Esto, afirma el Supremo, obliga al tribunal a interpretar esa excepción.

Igualmente, la Sala considera que el auto impugnado no contraviene la literalidad de la norma. Esta, critica, no estableció esa excepción con la claridad que invocan los recurrentes, sino que establecía una "antinomia lógica que había que desentrañar" y, en cualquier caso, el tenor literal de la ley no dice que solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio.

Por otra parte, la Sala de Apelación refrenda el criterio del instructor en lo relativo a ese concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial" y entiende que debe incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo.

Dicho de otra forma, el Supremo considera que una persona se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no disminuye porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos. En este caso, argumenta el tribunal, los investigados se beneficiaron al impulsar personalmente el proyecto político ilegal y endosar los gastos a la administración autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público.

La Sala niega además que la decisión sea arbitraria o "extravagante": sostiene que "tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma", que "no es en modo alguna contraria a ningún valor o principio constitucional" y que "no está en contradicción con la orientación material" de la ley, puesto que esta estableció una excepción para posibles delitos de malversación "cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades".

De igual modo, considera que el auto recurrido no hace una interpretación extensivay en contra del reo del concepto "beneficio personal de carácter patrimonial". Por una parte, señala que no hay parámetro de comparación para decir que es extensiva y argumenta también en la interpretación de la ley no es aplicable el principio pro reo, sino los principios de legalidad y seguridad jurídica.

La Sala asimismo sostiene que la resolución tampoco es contraria al principio de legalidad o al de previsibilidad. En este sentido, señala que lo que hace es precisar el contenido de la ley y que su interpretación es acorde con sus criterios tradicionales sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación.

Finalmente, el auto considera improcedente plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y también descarta en este momento procesal plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).